La Agencia Tributaria abre el plazo para confeccionar la declaración de la Renta 2022 desde este jueves, de forma presencial en la oficina correspondiente de cada contribuyente. Una opción que se suma a la ya vigente desde el pasado 3 de mayo para hacer el trámite, pero a través de teléfono. Así pues, para atenderte en la oficina y hacer tu declaración de Renta 2022, de forma presencial, necesitas concertar cita hasta el 29 de junio como máximo. La manera de hacerlo responde a las mismas vías, excepto el teléfono automático. Y en caso de anulación de citas se podrá hacer por cualquiera de los canales mencionados que te resumimos a continuación:
- Los teléfonos de la AEAT: 901 22 33 44 y 91 553 00 71, de lunes a viernes de 9 a 19h.
- Y también a través de la app y de la web de la AEAT.
Hay que recordar que todas las agencias de cada comunidad gestionan el enlace para hacer efectivo a este servicio. A modo de ejemplo, la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC) colabora con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en la prestación del servicio de cita previa por teléfono y ya ha enviado el recordatorio a toda la ciudadanía.
Documentación a preparar
Como siempre, el procedimiento será el mismo y requerirá de los documentos que ya se piden en la opción de cita telefónica desde principios de mes. Por una parte, tienes que tener preparada la documentación sobre tu situación personal y el DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren a la declaración; número IBAN de cuenta bancaria; las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
Por otra parte, también es necesario llevar cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. A modo de ejemplo: si vives en un inmueble alquilado, necesitas el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler; por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: los saldos pendientes de amortizar del préstamo original; con hipoteca: los recibos de los seguros; por donativos: los justificantes, etc.
Patrimonio, inversiones y otros
Además, tienes que preparar los documentos siguientes si has percibido el tipo de renta o rentas durante el año y no aparecen imputados a los datos fiscales: por rendimientos del trabajo; certificado emitido por el pagador; importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas en los colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria). En caso de que la colegiación sea obligatoria, el importe de las cuotas satisfechas en los colegios profesionales. También se puede incluir los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de quien percibe los rendimientos. Y con respecto a rendimientos del capital inmobiliario, hacen falta los justificantes de ingresos y gastos deducibles por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje de los cuales sea propietario o usufructuario.
Otros documentos necesarios y complementarios son los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos a las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones u otros activos financieros, etc. En caso de haber percibido un seguro contratado antes de 31/12/1994, el importe del capital recibido. Y para las ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual, imprescindible acompañarlo de las escrituras de compra y de venta; las fechas de adquisición y transmisión; los importes reales, gastos y tributos de compra y venta; las declaraciones de los ejercicios en que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida; datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar en fecha de venta; escrituras; fechas de adquisición y transmisión.
En último término, también son válidos los certificados de fondos de inversión, justificando de premios y subvenciones, la regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo, el certificado de la entidad financiera, indicando los ejercicios a los cuales corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas. Y las declaraciones de ejercicios no prescritos en que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.