El pasado martes comenzó la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022 que finalizará el próximo 30 de junio. Conocer la fiscalidad es clave, ya que afecta directamente a la rentabilidad finalmente obtenida, conocida como rentabilidad financiero-fiscal donde se descuenta a la ganancia obtenida el pago de los impuestos. A diferencia de otros periodos en los que mantener por más tiempo el ahorro o la inversión ofrecía ventajas al disminuirse los impuestos, ahora el tratamiento es muy homogéneo y no hay diferencias relevantes entre los distintos productos financieros, salvo en aquellos destinados a la jubilación como los PPA, los planes de pensiones individuales y los de empleo. Eso sí, algunos productos permiten decidir al ahorrador o inversor cuándo sacar a flote sus pérdidas o ganancias, frente a otros productos con ganancia anual explícita que está obligada a declararse el año que se perciba.
La firma Abante Asesores ha elaborado un estudio sobre el tratamiento fiscal del ahorro de cara a esta declaración cuya principal novedad es el nuevo impuesto a las Grandes Fortunas. Los productos financieros tributan en el IRPF en la base del ahorro -a un tipo marginal que oscila entre el 19 y el 26%- como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales. Los únicos que tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo, son aquellos productos que están relacionados con la jubilación, como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivos.
Los rendimientos del capital mobiliario (RCM) son las rentas que proceden de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que el contribuyente es titular: entre otros, la venta de bonos y obligaciones o letras del tesoro, los dividendos y cupones o los intereses de los depósitos y cuentas corrientes. Se calculan según el tipo de rendimiento:
-Obtenidos por la participación en fondos propios e intereses, cupones y otras remuneraciones por cesión a terceros de capital: RCM= importe bruto de la contraprestación (dinero recibido + retención si existe)
-Obtenidos por la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de activos representativos de la utilización de capitales ajenos: RCM= precio venta – precio de compra – gastos asociados a la venta y la compra
-Procedentes de productos para la jubilación: su cálculo es diferente según la forma y el momento en el que se reciba la prestación: Si es en forma de capital: RCM= prestación recibida – primas aportadas y si es en forma de renta: RCM= % de la renta
Las ganancias o pérdidas patrimoniales (GPP) son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente cuando se cambia la composición de este: aquí se incluyen la venta de acciones, ETF o de derivados, también la venta de fondos de inversión y sicav y de inmuebles. Se calculan así: GPP = precio venta – precio de compra – gastos asociados a la venta y la compra.
Todos estos productos, sean rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales se computa en la base del ahorro, la conocida como parte barata del impuesto y queda de la siguiente manera de acuerdo al dinero conseguido con la inversión o el ahorro:
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19% hasta 6.000 euros.
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21% entre 6.000 y 50.000 euros.
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23% entre de 50.000 euros y 200.000 euros.
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26% a partir de 200.000 euros.
Retenciones en los productos financieros
Las retenciones son los anticipos que el contribuyente le hace a Hacienda por las rentas obtenidas en el ejercicio. Por tanto, cuando se hace la declaración de la renta, el contribuyente tiene derecho a deducirlas del total. Si la cuantía de la retención es mayor que lo que debería pagar, Hacienda devolverá ese exceso y viceversa.
En este punto hay que saber que no todas las rentas tienen retención. Hay productos financieros como las letras del tesoro, ETF, derivados y divisas que no están sujetas a retención, mientras que hay otros que tienen dos fuentes de renta -rendimientos explícitos e implícitos-, en los que solo la explícita está sujeta a retención -la renta explícita es aquella que hace referencia a los beneficios o intereses que genera un producto financiero cuando se mantiene en cartera-. Es el caso, por ejemplo, de las acciones: el dividendo tiene retención, pero la venta -que sería la renta implícita- no tiene. Y lo mismo sucede con los intereses de las cuentas y depósitos o los cupones de los bonos. Por otro lado, los productos que solo tienen una fuente de renta, como los fondos de inversión, los seguros de vida, los pagarés de empresa, los bonos cupón cero y los planes de pensiones, siempre tienen retención.
En las retenciones se aplica siempre un tipo impositivo del 19%. La excepción está en los planes de pensiones, en los que la retención se calcula en función de la escala marginal del contribuyente y del importe que se haya rescatado.
Fondos de Inversión
Los fondos de inversión únicamente tributan cuando se produce el reembolso y nunca cuando se hace un traspaso de dinero de un fondo a otro cumpliendo ciertos requisitos. Esto permite diferir el pago del impuesto y cambiar de estrategia siempre que el inversor quiera sin tener que pasar por Hacienda.
Cuando se produce la venta, la ganancia o pérdida patrimonial que se haya tenido tributa en la base del ahorro, entre el 19 y el 26%, como ya hemos indicado. ¿Cómo se valora la renta? Al calcular la ganancia patrimonial, se utiliza el sistema FIFO (First in, first out), lo que significa que se venden primero las participaciones más antiguas. Así, el resultado que se incluye en la declaración es el siguiente: Precio de venta – precio de compra – gastos venta/compra (comisión de suscripción y reembolso)
Planes de pensiones individuales y de empleo
Los planes de pensiones tienen implicaciones fiscales tanto en la aportación como en el rescate. En el primer caso hay que saber que las aportaciones son deducibles de la base imponible general, es decir, Hacienda devuelve una parte del dinero que el contribuyente ha aportado, siempre en función de su tipo marginal y con una serie de límites que, en los últimos años, se han reducido considerablemente, pasando de los 8.000 euros en 2020 a los 1.500 de 2022 en los planes individuales y para los de empleo el límite se sitúa en 8.500 euros.
Para la declaración de la renta de 2022 hay que tener en cuenta que la cuantía máxima a deducir en las aportaciones a planes de pensiones individuales es la menor de 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Por ejemplo, un partícipe que, teniendo en cuenta la escala estatal, el año pasado aportara 1.500 euros, con un tipo marginal del 19%, recibiría una devolución de Hacienda de 285 euros; si tuviera un tipo del 47%, a la misma aportación, la devolución sería de 705 euros.
Para los planes de empleo, el límite está en 8.500 euros y pueden contribuir tanto la empresa como el trabajador. Se trata de una opción para que el trabajador pueda llegar a aportar un importe igual al resultado de multiplicar la correspondiente contribución empresarial por los siguientes coeficientes:
Importe anual de la contribución Coeficiente
Igual o inferior a 500 euros 2,5
Entre 500,01 y 1000 euros 2
Entre 1000,01 y 1500 euros 1,5
Más de 1500 euros 1
Aunque, si el trabajador tiene unos rendimientos del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa, el coeficiente siempre será 1.
Respecto al rescate, hay que tener en cuenta que la cantidad que se haya retirado tributa en la base general -la conocida como parte cara del IRPF-, como rentas del trabajo, al tipo que corresponda según las rentas que se hayan obtenido en 2022.
Además, en lo relativo al rescate de los planes de pensiones, el contribuyente debe saber que puede rescatar sus derechos consolidados anteriores a 2007 con una reducción del 40%, siempre que el rescate se produzca en forma de capital y bajo unos límites temporales. Los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos posteriores para poder aplicarse la deducción. Por esto, 2023 es el último año para que los que se jubilaron en 2021 puedan rescatar su plan con esta reducción del 40%. Así, por ejemplo, si el contribuyente saca 20.000 euros del plan -de aportaciones anteriores a 2007 y en forma de capital-, solo tiene que tributar en el IRPF por 12.000 euros, mientras que los 8.000 restantes están exentos.
Las criptomonedas
Para hacer la Declaración de la Renta en España, los movimientos con criptomonedas se consideran generalmente ganancias y pérdidas patrimoniales. Por lo tanto, lo novedoso no es tener que declarar las ganancias y pérdidas derivadas de las compras y ventas de dichas criptomonedas, sino que haya un apartado específico para hacerlo. En concreto, en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales" consignando en la casilla [1626] la clave 0, que corresponde a "Monedas virtuales"
Si el usuario vende, a dinero fiat, cambia su criptomoneda por otra, o la cambia por bienes o servicios, entonces debe incorporar las ganancias o pérdidas que obtenga en la declaración, según recoge un artículo de BBVA.
También puede ocurrir que haya múltiples operaciones de compraventa de estas criptodivisas. En ese caso, José Antonio Bravo Mateo, responsable de fiscalidad de criptoactivos en Àgora SA, aconseja agregar los movimientos. "Las casillas tipo del Impuesto sobre la renta solo permiten poner 25 ganancias y pérdidas patrimoniales. Y normalmente una persona que está haciendo ‘trading’ o simplemente ventas y compras continuas va a tener más de 25 movimientos. Lo que yo suelo hacer, personalmente, es un agregado de todos los movimientos. Igual que se puede hacer con otro tipo de movimientos bursátiles, como CFDs o futuros".
Impuesto a las grandes fortunas
Además, este año hay que destacar un nuevo tributo, que tiene carácter temporal -dos años-, el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que grava los patrimonios superiores a tres millones de euros: financiero, inmobiliario y empresarial.
Se trata de un impuesto con una estructura similar al de Patrimonio. Para calcular su base imponible, se dividen los patrimonios en tres tramos:
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1,7% entre 3 y 5 millones de euros.
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2,1% entre 5 y 10 millones de euros.
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3,5% más de 10 millones de euros.
Además, comparte también con el Impuesto de Patrimonio que están exentos 700.000 euros, más los 300.000 del valor de la vivienda habitual y se aplica el límite conjunto de Renta y Patrimonio.
En este sentido, si, por ejemplo, una persona tiene 4.300.000 euros y su vivienda habitual está valorada por encima de esos 300.000 euros, pagará el 1,7% de los 300.000 que exceden a los cuatro millones, es decir, 5.100 euros. Cantidad que, en función de las rentas, si son bajas, podría verse reducida por el límite conjunto de Renta y Patrimonio.
En aquellos casos en los que ya se paga el Impuesto del Patrimonio, la cuota del de solidaridad será deducible. De esta forma, se resta lo que se paga por Patrimonio a lo que se debería abonar por el de solidaridad a las grandes fortunas en las comunidades en las que el de Patrimonio no está bonificado (actualmente, al 100% en Madrid y en Andalucía y en un 25% en el caso de Galicia).
Compensar pérdidas con ganancias
Saber en dónde y cómo tributa cada producto es fundamental para poder compensar las rentas cuando se han tenido saldos negativos y positivos. Es decir, es una forma de pagar menos impuestos cuando se han tenido pérdidas financieras, algo que muchos inversores deben tener en cuenta si este año se salieron del mercado en los momentos de fuertes caídas. En ese caso, deberían comprobar si pueden aprovechar la caída de alguna de sus inversiones y pagar menos impuestos por la ganancia que hayan obtenido por otro activo.
Primero, se compensan entre sí los saldos positivos y negativos de los rendimientos del capital mobiliario del año fiscal 2022. Si tras esa operación continúa habiendo saldo negativo en el capital mobiliario, se puede compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, con un límite del 25%. Finalmente, si todavía queda saldo negativo, este se puede compensar durante los cuatro ejercicios próximos, siguiendo el mismo orden descrito anteriormente.
Por su parte, las pérdidas patrimoniales se pueden compensar con las ganancias patrimoniales de dicho año. Si el resultado es negativo, se podría compensar con el saldo positivo de las rentas del cuadro uno, con un límite de dicho saldo positivo del 25%. Como en el caso de los rendimientos del capital mobiliario, si el saldo continúa siendo negativo, podemos compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes, siguiendo el mismo orden.