Solo tributan los premios con un importe superior a los 40.000 euros. Por ejemplo, si se gana el gordo de la Lotería de Navidad de este domingo, dotado con 400.000 euros, quedan exentos los primeros 40.000 euros y se tributa por los 360.000 euros restantes, a los que se aplica un 20%, de manera que Hacienda se queda con 72.000 euros y el ganador con 328.000 euros.

De la misma manera, para un segundo premio, de 125.000 euros, se tributaría por los 85.000 euros no exentos, de manera que Hacienda se queda con 17.000 euros y el ganador con 108.000 euros.

Los agraciados con un tercer premio, de 50.000 euros, deberán tributar 2.000 euros y se quedarán con 48.000 euros, mientras que el resto de premios, la pedrea, está exento por no alcanzar los 40.000 euros.

Pero, ¿qué ocurre con las participaciones?. Por Navidad, muchas entidades venden participaciones, incluso hay particulares que las regalan, así como grupos de amigos o compañeros de trabajo que se reparten décimos. En el caso de premios compartidos, Didac Cervera, experto de EAE Business School, señala que la exención de 40.000 euros se distribuirá entre los ganadores, proporcionalmente al porcentaje de participación en el décimo.

En este mismo sentido, La Agencia Tributaria corrobora que, cuando los premios sean compartidos con amigos o familiares, los 40.000 euros exentos de tributación se deben repartir proporcionalmente a la participación de cada uno. Además, quien se encargue de la tarea de repartir el premio figurará como beneficiario único o gestor de cobro y deberá estar en condiciones de acreditar ante la Agencia Tributaria que se ha efectuado el reparto y de identificar a todos los ganadores.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que, en el momento de cobrar un premio compartido entre varias personas, hay que identificar en el banco a cada ganador y su porcentaje de participación. El banco abonará el premio completo (menos el importe por el cual se tributa) en la cuenta de la persona que ya es titular de una cuenta en ese banco y que después repartirá según lo convenido.

"No es conveniente cobrar la totalidad del importe sin identificar antes a los otros participantes, ya que al repartirlo puede parecer que se está donando el dinero, lo que obligaría al pago del impuesto de donaciones. Es más, Hacienda retiene automáticamente el 20% de la parte del premio que exceda del mínimo exento de 40.000 euros por cada décimo, no por cada persona agraciada. Es decir, se descuenta el impuesto y después se reparte la cantidad neta entre los partícipes", precisa la OCU.

Desde 2013, los premios de Loterías del Estado, Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Cruz Roja Española y entidades análogas europeas, así como los que organizan las comunidades autónomas, que superan un determinado umbral están gravados con un tipo del 20%.