Cuando alguien recibe una herencia debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que grava la transmisión de bienes y derechos cuando ocurre por el fallecimiento del titular. 

Según la ley estatal, Ley 29/1987, de 18 de diciembre, el impuesto se grava con un tipo que oscila entre el 8,65% y el 34%, a lo que se deben sumar las bonificaciones específicas de cada comunidad. Pero no todas las comunidades lo aplican por igual. Las elecciones autonómicas del pasado año motivaron cambios de rumbo en algunas de ellas, que aplicando sus competencias fiscales consiguieron reducirla a cantidades simbólicas. 

Fueron estas Andalucía, Madrid, Cantabria, Canarias, Murcia, Castilla y León y la Comunidad Valenciana, que lo eliminaron a la práctica con bonificaciones de hasta el 99%. 

Para calcular el impuesto de sucesiones tiene que determinar la masa hereditaria neta y aplicar las reducciones según el grado de parentesco, para finalmente fijar una cuota que va del 7,65% al 34% y que varía en función de la cuantía heredada. Se ajusta también el importe con un coeficiente que es variable según el patrimonio y va entre 1 y 2,4. Finalmente, se aplican las deducciones y bonificaciones autonómicas que algunas comunidades han usado para deshacerse del impuesto y las estatales, para determinar la cantidad final a pagar.

Además de las siete comunidades citadas, en Baleares, La Rioja y los territorios forales los descendientes del Grupo 1, esto es, hijos y adoptados menores de 21 años, pagan cantidades simbólicas. En Cataluña, estas oscilan entre el 20% y el 90%, en la Comunidad Valenciana llegan al 75%, y en Castilla y León alcanzan hasta el 99%.

En el caso de herederos del Grupo 2 (hijos mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes), comunidades como Canarias, Extremadura, Murcia, La Rioja, Madrid y los territorios forales del País Vasco ofrecen liberaciones casi totales. En el País Vasco, por ejemplo, solo se tributa un 1,5%, mientras que en otras comunidades, como Baleares, se aplica un 1% para herencias de hasta 700.000 euros.

Recogidas de un artículo de Idealista, repasamos cómo son las reducciones en varias comunidades autónomas. 

  • Andalucía: Reducción de hasta 1 millón de euros para descendientes, cónyuge y ascendientes, y 250.000 euros para familiares de segundo y tercer grado.
  • Aragón: Bonificación del 65% en herencias inferiores a 100.000 euros y exención total en herencias de hasta 3 millones de euros.
  • Asturias: Exención para herencias de hasta 300.000 euros para hijos menores de 21 años, cónyuges y ascendientes.
  • Baleares: Exención de impuestos para herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges, y bonificación del 25% para herencias entre hermanos, tíos y sobrinos.
  • Canarias: Desde septiembre de 2023, casi todas las herencias están exentas del impuesto, con un descuento del 99,9%.
  • Cantabria: Bonificación del 90% al 99%, que puede llegar al 100% si la base imponible es inferior a 100.000 euros.
  • Castilla-La Mancha: Bonificación del 100% para hijos menores, cónyuge y padres, y del 80% para herencias superiores a 300.000 euros.
  • Castilla y León: Bonificación del 99% para familiares directos.
  • Cataluña: Reducción de hasta 196.000 euros para hijos menores de 21 años.
  • Ceuta y Melilla: Se aplica la normativa estatal, con bonificaciones del 50% y hasta el 99% en algunos casos.
  • Comunidad Valenciana: Descuento del 99% en herencias para cónyuges, ascendientes y descendientes.
  • Extremadura: Bonificaciones del 99% para descendientes menores de 21 años y del 90% para bases imponibles de hasta 600.000 euros.
  • Galicia: Reducción de 400.000 euros para herencias del Grupo II, con tipos del 5% al 18%.
  • La Rioja: Bonificación del 99% para herencias de padres a hijos o entre cónyuges.
  • Madrid: Bonificación del 99% en la cuota tributaria para cónyuges y parientes directos.
  • Murcia: Bonificación del 99% para familiares de los Grupos I, II y III.
  • Navarra: Tipos del 2% al 16% para descendientes y cónyuges, con un tipo del 0% hasta 250.000 euros.
  • País Vasco: Exención para herencias inferiores a 400.000 euros entre descendientes, ascendientes o cónyuges.

El desequilibrio fiscal entre territorios ha generado varias quejas y peticiones para armonizar este impuesto estatalmente.