La mayoría de las personas solo piensan en impuestos en el momento de realizar la declaración de la renta, entre abril y junio del año siguiente. Sin embargo, para ese entonces, ya no es posible modificar los ingresos y gastos del ejercicio fiscal anterior. Por eso, el último tramo del año es crucial para tomar decisiones que reduzcan la carga tributaria. La clave está en planificar de manera anticipada, conocer las deducciones y exenciones disponibles, y tomar decisiones financieras que permitan ahorrar impuestos. Planes de pensiones, compensar pérdidas y ganancias en nuestras inversiones, realizar donativos, mirar si es posible deducir impuestos con la vivienda habitual -por la compra o por reformas- o en caso de alquiler, consultar las deducciones previstas por cada Comunidad Autónoma o, llegado el caso, aprovechar los beneficios fiscales de aquellas que superen los 65 años.
Los planes de pensiones son uno de los instrumentos más efectivos para reducir la base imponible del IRPF, explican desde Abante Asesores. En 2024, las aportaciones deducibles a planes individuales tienen un límite de 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, el menor de los dos. Además, los planes de empleo permiten deducir hasta 8.500 euros adicionales, alcanzando un total máximo de 10.000 euros. “El ahorro en la declaración de la renta será del importe aportado al fondo por tu porcentaje de tributación en renta según tu tramo de ingresos. Este porcentaje es variable según tu volumen de ingresos”, explica Marta Alejandre, asesora contable y fiscal en Cuéntica.
Para los autónomos, las posibilidades son aún mayores: pueden aportar hasta 1.500 euros a su plan de pensiones individual y hasta 4.250 euros a un plan de empleo simplificado, con un máximo combinado de 5.750 euros. Además, se pueden realizar aportaciones deducibles al plan de pensiones de un cónyuge con ingresos inferiores a 8.000 euros anuales (hasta 1.000 euros) o al de un familiar con discapacidad (hasta 10.000 euros). Estas deducciones no solo ofrecen un beneficio inmediato, sino que también fomentan el ahorro a largo plazo.
Los planes de pensiones son uno de los instrumentos más efectivos para reducir la base imponible del IRPF
También habría que estar atentos a los rescates de dinero de los planes de pensiones. Si estás estudiando la posibilidad de recuperar dinero (rescatar) de tu plan de pensiones antes de fin de año, “comprueba primero tu nivel de ingresos de este año y el previsto para los siguientes, porque debes saber que resulta más ventajoso recuperar dinero de un plan de pensiones en un año en el que se hayan obtenido ingresos bajos, para así evitar saltar a un tramo superior de la renta (y por tanto a un mayor tipo impositivo)”, indica Marta Alejandre.
Si has rescatado planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social debes tener en cuenta que los fondos obtenidos tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que son percibidos. Como recuerdan desde Abante, quienes realizaron aportaciones a su plan de pensiones antes del 31 de diciembre de 2006 pueden beneficiarse de una reducción del 40% si rescatan el plan en forma de capital y dentro de los plazos establecidos.
Otro de los ejercicios que no podemos olvidar es compensar pérdidas y ganancias que hemos obtenido en el ejercicio con inversiones en bolsa, fondos de inversión o por la compraventa de un inmueble. Así, como explican desde Abante, la legislación permite compensar ganancias y pérdidas patrimoniales, como las derivadas de la venta de inmuebles, acciones o fondos de inversión. Esto significa que las pérdidas pueden reducir el monto sobre el cual se pagan impuestos, siempre que se cumplan ciertos requisitos y plazos. Además, las rentas negativas no compensadas en un ejercicio pueden aplicarse en los siguientes cuatro años. Por ejemplo, en 2024, aún es posible compensar pérdidas acumuladas desde 2020.
Para maximizar esta estrategia, es esencial planificar con antelación y considerar, por ejemplo, la venta de activos con ganancias para equilibrar el impacto fiscal. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerdan que “si vendes acciones o participaciones de fondos con la intención de compensar la pérdida que genere la venta este año, debes esperar dos meses para volver a adquirirlos (o comprar otro fondo de cartera similar). Si no lo haces así, no podrás compensar la pérdida hasta que los vuelvas a vender.
La vivienda, fuente de desgravación
La vivienda aún puede ser fuente de desgravación, aunque desde hace una década ya no es posible para las nuevas adquisiciones. Así, para quienes adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, sigue vigente una deducción del 15% sobre un máximo de 9.040 euros (o de 18.080 si pagas la casa con tu cónyuge y declaráis por separado) anuales. Esto implica un ahorro fiscal máximo de 1.356 euros. “En caso de que el importe anual destinado a la hipoteca sea inferior a ese límite, amortizar anticipadamente una parte del préstamo puede ser una estrategia efectiva para maximizar la deducción. No obstante, con los tipos de interés en niveles bajos, conviene analizar si resulta más rentable invertir ese dinero en otros productos financieros”, explican desde Abante Asesores.
En la OCU recuerdan que cumpliendo los requisitos se puede deducir por las obras de eficiencia energética, terminadas en 2024 en tu vivienda habitual o en otra de tu propiedad que alquiles para vivienda, siempre que se reduzca en cierta medida la demanda de calefacción y refrigeración o se mejoren el consumo de energía primaria no renovable o la calificación energética de la vivienda. Recuerda que para poder deducir en la próxima declaración debes tener un certificado de eficiencia energética previo a las obras y otro posterior con fecha máxima del 31 de diciembre de 2024.
Desde la firma Cuéntica también apuntan a que los contribuyentes pueden beneficiarse de deducciones en IRPF de hasta el 60% del importe de la reforma de la vivienda habitual. Esta medida se viene aplicando desde el 6 de octubre de 2021 y perdurará hasta (salvo nuevas prórrogas) el 31 de diciembre de 2024. Un 20% de las cantidades por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (por ejemplo, instalar ventanas nuevas) con un máximo de 5.000 euros. También un 40% de las cantidades por las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. La base máxima de deducción será de 7.500 euros y, por último, en obras de rehabilitación energética, en donde se alteraría el edificio entero, cada propietario podrá deducirse un 60% de la derrama que paga, hasta un máximo de 15.000 euros.
En las dos primeras deducciones (20% y 40% de las cantidades invertidas) solo se incluyen las cantidades satisfechas para la mejora de vivienda. Quedan excluidas por ejemplo las obras en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas.
Los contribuyentes pueden beneficiarse de deducciones en IRPF de hasta el 60% del importe de la reforma de la vivienda habitual
El alquiler también cuenta con beneficios fiscales para el propietario. La deducción general por alquiler de vivienda para uso residencial ha disminuido del 60% al 50% en contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023. Sin embargo, existen bonificaciones adicionales para viviendas en zonas tensionadas y para ciertos grupos de población, como jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad. Así, los arrendadores (propietarios que alquilan inmuebles) se pueden deducir ciertos gastos de la vivienda que tienen alquilada como el IBI, comisiones, gastos de agencias… Además, ha habido modificaciones en la Ley de la vivienda que afectan a arrendadores.
En la renta del 2024, explican desde Cuéntica, se obtendrá una deducción del 90% cuando se haya renovado un contrato de alquiler a un inquilino en una zona de mercado residencial tensionada, siempre que se haya rebajado el alquiler en más de un 5% durante el 2024. También se obtendrá una deducción del 70% cuando se haya alquilado por primera vez la vivienda en una zona tensionada y el inquilino tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. La deducción será del 60% cuando la vivienda haya sido objeto de una rehabilitación en los dos años anteriores a la fecha de firma del contrato de arrendamiento.
Una opción fiscalmente atractiva para contribuyentes mayores de 65 años es reinvertir las ganancias patrimoniales obtenidas en la venta de activos en una renta vitalicia. Este mecanismo permite eximir del pago de impuestos hasta 240.000 euros por titular, siempre que la renta vitalicia se constituya en un plazo de seis meses desde la venta. Por ejemplo, si una pareja vende una vivienda obteniendo una ganancia de 250.000 euros (125.000 euros por titular) y reinvierte el total en una renta vitalicia, prácticamente toda la ganancia quedará exenta de impuestos, comentan desde Abante.
En la OCU recuerdan que, a veces, la medida de ahorro fiscal consiste en dejar de hacer algo y posponerlo. Si estás cerca de cumplir 65 años y te estás planteando vender o donar tu vivienda habitual, te interesa esperar hasta que los cumplas, pues la ganancia que obtendrás de la transmisión estará libre de impuestos. Si la vivienda está a nombre de los dos cónyuges, ambos deben ser mayores de 65 años, ya que de lo contrario solo estaría exenta la ganancia correspondiente al cónyuge que tenga esta edad. La exención se puede aplicar aunque se haya dejado de residir en la vivienda habitual, siempre que se venda dentro de los dos años siguientes a abandonarla.
Las donaciones a fundaciones y entidades benéficas
Desde enero de 2024, los primeros 250 euros donados a fundaciones y entidades benéficas deducen un 80%, mientras que las cantidades superiores a este umbral pueden deducir un 40% o un 45% si se ha mantenido la donación durante al menos dos años consecutivos. Esta medida incentiva la filantropía y permite a los contribuyentes reducir significativamente su cuota tributaria, explican desde Abante.
Además de las deducciones estatales, cada Comunidad Autónoma tiene sus propias deducciones que pueden ayudar a reducir el pago en la declaración de la renta. Dentro de estas deducciones autonómicas puede haber ayudas aplicables tanto de manera individual como a miembros de la unidad familiar. Algunas ayudas autonómicas pueden ser para el alquiler, guarderías, gastos educativos, gastos en salud bucodental, gastos por compra de gafas, lentillas, gastos relacionados con la salud mental, gastos asociados a ir al gimnasio, traumatólogos, nutricionistas, fisioterapeutas, etc.