Más allá del papel directo que tienen los seguros para evaluar daños materiales y pérdidas en casa o al coche de las víctimas del DANA, la compensación solo llega si todo los aspectos materiales, las personas afectadas, lo tenían asegurado. Pero en este caso, hay que saber que una figura imprescindible para llevar a cabo la reclamación es el Consorcio de Compensación de Seguros.
Un órgano público único
Este actúa cuando se exceden los límites de lo que dan los seguros. Por ejemplo, cuándo los vientos superan los 80km o caen más de 40 litros por metro cúbico en un minuto. En estos aspectos y otros máximos, la intervención del Consorcio es básica para que las compensaciones se abonen de forma rápida. En España, esta entidad pública es pionera en la Unión Europea ya que no existe en la mayoría de los estados miembros. Lo que facilita el Consorcio es dar una ayuda de entrada y, posteriormente, ir a la letra pequeña y acabar de concretar los daños.
¿Qué asume el Consorcio?
Por eso, es importante acceder si habéis sufrido los últimos estragos del DANA. Por eso, el Consorcio ya ha avanzado en qué aspectos actuará de forma inminente. "En relación con las inundaciones extraordinarias producidas desde ayer 29 de octubre en Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía Oriental, el CCS transmite las consideraciones iniciales siguientes con una finalidad informativa y clarificadora para el público en general y los asegurados en particular:
- 1. Los daños por inundación extraordinaria sí que los indemniza al CCS del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al encontrarse esta causa en la relación de los legalmente llamados "riesgos extraordinarios".
- 2. Por lo tanto, el CCS asumirá directamente con los propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, con la valoración previa de los daños indemnizables que se hayan producido y que sigan produciéndose con motivo de este episodio de inundación extraordinaria.
- 3. El requisito para acceder a la cobertura del CCS es que la persona o bien afectado tienen que estar asegurados y tener su seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria. Este hecho se tiene que acreditar en la solicitud de indemnización en el CCS.
- 4. El CCS indemnizará: a. los daños producidos a las personas aseguradas".
Por otra parte, el Consorcio también concreta que "los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los mencionados bienes de titularidad privada o pública.
El CCS indemnizará de acuerdo con los capitales asegurados y las cláusulas del contrato de seguro del afectado. En el caso de los bienes mencionados, el CCS indemniza tanto los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos para la paralización de locales comerciales, de servicios o industriales, todo eso en la forma que prevea el contrato dae seguro del afectado.
¿Cómo hacer el trámite?
Las solicitudes de indemnización las pueden presentar directamente el mismo asegurado afectado o, en su representación, la aseguradora o el mediador (agente o corredor de seguros". El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa concreta que para hacer el trámite, se puede hacer a través de una llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) para facilitar los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños, que tengan seguro. Otra opción es llenar esta misma información por internet a la página web del CCS (www.consorseguros.es). Episodios como el último en España, hacen prever que los precios de los seguros aumenten hasta un 30% y 40% en los próximos años.