El Tribunal Constitucional ha informado este jueves que desestima "íntegramente" el recurso de inconstitucionalidad presentado por 50 diputados del Partido Popular en febrero del año pasado contra la ley catalana de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de viviendas de uso turístico aprobada el mes de noviembre de 2023. La sentencia del juez progresista Ramón Sáez Valcárcel concluye que la norma "no vulnera los límites formales ni materiales de la legislación de urgencia" y asegura además que está "conforme con la protección constitucional de la propiedad privada, la autonomía local, la tutela judicial efectiva, la igualdad y la seguridad jurídica" y también "con el régimen en materia de unidad de mercado establecido por la legislación básica estatal".
La ley limita el otorgamiento de nuevas licencias de pisos turísticos a 262 municipios catalanes con el mercado de la vivienda tensionada y hace necesario que la transformación de una vivienda residencial en turístico necesite una licencia urbanística que tendrá una duración de 5 años. Además, la ley impone unas ratios de diez viviendas turísticas por cada 100 habitantes que hará cerrar unas 28.000 viviendas en 47 municipios. El PP presentó un recurso al Constitucional a finales de febrero del año pasado alegando que supone una invasión de competencias estatales y que vulnera la igualdad y la seguridad jurídica. El PSC e Izquierda han pactado validar el decreto y, con enmiendas, la nueva normativa tendría que ser votada en el Parlamento este mes de marzo.
En los últimos años, los pisos turísticos se han disparado hasta los 100.000 y han ayudado a reducir la oferta de vivienda de alquiler, especialmente a Barcelona, localidades costeras y al Pirineo. Tanto el ejecutivo catalán como el español y también los consistorios hace tiempo que buscan fórmulas con el fin de limitar el efecto de los pisos turísticos en el mercado residencial.
Justamente, fue este decreto el que sirvió al alcalde de Barcelona, Jaume Collboni, para anunciar la eliminación de todos los pisos turísticos de cara a 2028, una medida que indignó a plataformas como Airbnb.
La sentencia del constitucional recuerda que la ley fue aprobada "con la finalidad de hacer frente a las externalidades negativas que este uso produce para la estructura de la ordenación urbana, al extraer del parque residencial, para convertirlos en pisos turísticos, inmuebles que la planificación urbanística había previsto para el uso como vivienda permanente y habitual de las personas".
"El régimen de uso turístico de las viviendas sometido a juicio no constituye una supresión del derecho de propiedad sobre aquellas, sino una delimitación de un aspecto concreto de su contenido, en atención a la función social de su derecho, que no lo hace desaparecer ni lo convierte en irreconocible", reza la sentencia.
La regulación, dice el tribunal, "incide en sentido restrictivo sobre las competencias urbanísticas municipales", pero lo hace "de manera respetuosa con la autonomía local porque existe justificación en la protección de intereses supralocales". Recuerda, además, que el decreto ley "da a los municipios la última palabra sobre la compatibilidad del uso turístico con el de vivienda".