El Tribunal Constitucional ha anulado el artículo 16 de la Ley española de la Vivienda, que entró en vigor hace un año, referido a la vivienda protegida en todos aquellos aspectos que no estén recogidos ya en la normativa autonómica, que seguía prevaleciendo. La decisión se ha tomado tras el recurso presentado por la Junta de Andalucía. El Tribunal Constitucional ha decidido este martes dar su aval al grueso de la polémica ley de vivienda del Ejecutivo, aunque declara inconstitucionales algunos preceptos, como el referido a la regulación de la vivienda protegida. El tribunal lo ha decidido por una mayoría de 6 a 4 impulsada por el bloque progresista.
Dicho artículo establece unos principios para regir la vivienda protegida, si bien lo hace tras mencionar que eso se hará "sin perjuicio de las condiciones y requisitos establecidos por la legislación y normativa de ámbito autonómico o municipal, que tendrán en todo caso carácter prevalente".
Desde su entrada en vigor, Catalunya ha sido la única de las 17 comunidades autónomas que ha dado pasos efectivos para implantar las medidas recogidas en una de las leyes más polémicas aprobadas durante esta legislatura por el ejecutivo de Pedro Sánchez. Aprobada el pasado 17 de mayo, apenas un par de semanas antes de la arrolladora victoria del PP en las elecciones autonómicas y regionales, la norma que tiene como punto más destacado la regulación del precio de los alquileres siempre ha contado con la oposición del partido liderado por Alberto Núñez Feijóo.
En concreto, en la sentencia, el Constitucional dictamina que anula "el artículo 16, que establece el régimen de la vivienda protegida, porque tiene un nivel de detalle excesivo y por establecer un régimen de aplicación supletoria, sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito de crear derecho supletorio del de las Comunidades Autónomas en materias de la exclusiva competencia de estas, extendiéndose la declaración de inconstitucionalidad también a la disposición transitoria primera (relativa al régimen las viviendas que ya estuvieran calificadas definitivamente como protegidas a la entrada en vigor de la ley), ya que su finalidad es, sensu contrario, someter a las viviendas que aún no lo estuvieran a la Ley 12/2023".
Grandes tenedores
Si bien la sentencia del Tribunal Constitucional avala la mayor parte de la ley de la vivienda, de manera que da por sentado que el ejecutivo español puede regular en materia de vivienda, aunque haya transferido las competencias en la materia a las comunidades autónomas, la sentencia dictada este martes, anula diversos preceptos, además del de la vivienda protegida.
Se trata de la anulación del artículo que obligaba a los grandes tenedores de vivienda a aportar detalles de todas las casas que tienen, como por ejemplo su ubicación y el cumplimiento de sus deberes como propietario. La sentencia argumenta que "considera excesiva la regulación de la información mínima que, en caso de ejercitar la facultad de declarar las zonas de mercado residencial tensionado, tendría que requerirse a los grandes tenedores, ya que la determinación de este aspecto debe corresponder a las Comunidades Autónomas".
Queda anulada también la previsión que obligaba a invertir el dinero de las sanciones por el incumplimiento de la función social de la vivienda en la creación de parques públicos de vivienda. Queda anulada también la disposición transitoria primera, que imponía los efectos de la nueva ley a las viviendas que formaran parte de un parque público de vivienda.
Ante la decisión del alto tribunal, la Junta de Andalucía se ha mostrado satisfecha con la resolución. La Consejería de Fomento andaluza ha indicado que la sentencia reconoce que el Gobierno central "se ha excedido" al regular la vivienda protegida, el parque público o los grandes tenedores, "cuestiones que son potestad exclusiva de Andalucía y que así queda recogido en su Estatuto de Autonomía". "La sentencia del Constitucional confirma lo que desde el Gobierno andaluz hemos advertido desde el principio: la Ley Estatal de Vivienda es una norma que invade claramente competencias autonómicas, según informa Europa Press. El Estado, y así lo estima el Tribunal, no puede utilizar la ley para configurar una regulación tan completa y acabada que no deja espacio alguno al legislador autonómico", han subrayado fuentes de la administración autonómica.
Una ley imprescindible, según el Gobierno
Por su parte, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha calificado de "buena noticia" que el Tribunal Constitucional (TC) avale la Ley de Vivienda y considera que el reproche que se hace sobre los artículos 16 y 27 y una de las disposiciones transitoria no elimina el hecho de que el alto tribunal considera el texto "no solo necesario sino imprescindible". Así, consideran que el Constitucional "refrenda la competencia del Estado a la hora de garantizar una vivienda asequible y digna" y, a falta de conocer el texto completo de la sentencia, demuestra que la existencia de esta ley es la "reivindicación" de la capacidad y competencia del Estado, dentro del marco constitucional, de actuar para "regular el acceso a la vivienda".