La imposición de condiciones ilegales a los trabajadores "mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo", así como su mantenimiento "en contra de requerimiento o sanción administrativa", que afecta a los conocidos como los "falsos autónomos" será castigada con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses. Este cambio se incluirá en el Código Penal a través de una enmienda registra este viernes en el Congreso por los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos.

Los falsos autónomos son aquellos trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, registrados en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no en el Régimen General, que aunque aparentemente no pertenecen a la plantilla de una empresa, en la práctica dedican toda su jornada laboral a dicha empresa. La esencia del trabajo autónomo es prestar servicio a varios clientes y no a un único cliente, por lo que se les podría considerarse como falso autónomo.

Los falsos autónomos no son nuevos y la Inspección de Trabajo lleva muchos años persiguiéndolo por lo que muchas empresas han tomado medidas para evitar ligar a dichos trabajadores con su estructura. Por ejemplo, no pueden desarrollar su jornada en el centro de trabajo ni contar con correos electrónicos de la empresa. Sin embargo, a pesar de que están presentes en muchos y muy diversos sectores, se han puesto de moda con las plataformas digitales, especialmente en el caso de los repartidores. Estos nuevos negocios digitales defienden que son meros intermediarios entre los repartidores, que trabajan por su cuenta, y los clientes a los que llevan los productos y que no existe, pues, una vinculación laboral con ellos. Ni siquiera mercantil, como suele suceder en el caso de las empresas tradicionales que utilizan los servicios de los autónomos.

Código Penal actual

El artículo 311 del Código Penal establece en la actualidad las mencionadas penas de prisión para quienes impongan "mediante engaño o abuso de necesidad" condiciones ilegales de trabajo que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos reconocidos a los trabajadores. También se aplican a quienes contraten sin permiso de trabajo o sin dar de alta en la Seguridad Social a un determinado número de trabajadores según el tamaño de la empresa. La enmienda planteada por los socios de Gobierno añade que "las mismas penas se impondrán a quien imponga condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantenga en contra de requerimiento o sanción administrativa", lo que se justifica como una mejora técnica.

El caso más paradigmático de contratación de falsos autónomos se ha dado en el ámbito de las plataformas digitales de reparto y servicios a domicilio, para el que el Gobierno pactó una ley con sindicatos y patronal que establecía la presunción de asalariados de sus empleados. La denominada "Ley rider" cumplió en agosto un año con la resistencia de algunas empresas con Glovo a aplicarla, lo que le ha acarreado sanciones de la Inspección de Trabajo. Tener falsos autónomos constituye fraude laboral de acuerdo con la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, que establece multas de entre 3.000 y 10.000 euros. En la actualidad también puede llegar a ser constitutivo de delito si el importe de las cuotas defraudadas a la Seguridad Social en los últimos cuatro años suma 50.000 euros.

Directiva comunitaria

Siguiendo la estela de la “Ley rider”, la Comisión Europea planteó una directiva para regular la relación laboral de las personas que trabajan para estas plataformas digitales. Sin embargo, la esencia de esta Directiva ha ido perdiendo fuelle según el Gobierno español. Este jueves, la vicepresidenta segunda del Gobierno español, Yolanda Díaz, afirmó en la reunión de ministros de Empleo en Bruselas que la presidencia checa de la Unión Europea (UE) ha "devaluado" el proyecto de directiva que busca mejorar las condiciones laborales en plataformas digitales como Uber.

"La presidencia checa, a lo largo de estos meses, (...) ha devaluado la posición hasta el punto de hacer jugar hoy un debate que es clave en Europa: si la digitalización la tenemos con derechos laborales o no, y esto no es una cosa menor, es el futuro del mundo del trabajo", declaró la política a su llegada a la reunión. Los titulares de Trabajo de los Veintisiete buscan un acuerdo sobre la directiva de plataformas digitales para poder iniciar después las negociaciones legislativas con la Eurocámara. Solo cuando los Estados miembros y el Parlamento Europeo, colegisladores de la UE, pacten la directiva, podrá entrar en vigor la norma.

Chequia ocupa en la actualidad la presidencia rotatoria del club comunitario y se encarga de presentar propuestas de compromiso que puedan apoyar una mayoría de países, pero a España no le convence lo que se ha puesto sobre la mesa. En diciembre del año pasado, la Comisión Europea (CE) presentó un proyecto de directiva que establecía cinco criterios para determinar si los empleados de plataformas digitales son efectivamente trabajadores por cuenta ajena, con el objetivo de evitar la proliferación de falsos autónomos y garantizar sus derechos laborales.