A partir del 1 de octubre, la cotización a tiempo parcial computará como un día completo en la Seguridad Social para hacer el cálculo de la pensión de jubilación, así como las prestaciones por incapacidad permanente, temporal, nacimiento y cura de menores. El cambio llega por los reiterados avisos que había dado Bruselas a España y la aprobación por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al frente con el socialista José Luis Escrivá. De esta manera, el cambio es significativo porque se modifica el artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social y adopta nuevos criterios, a favor del trato no discriminatorio en razón de sexo y el cómputo de periodos de cotización.
Esta reivindicación histórica queda resuelta con la publicación del Real Decreto Ley 2/2023 y modifica el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social. De esta manera, se equipara el tiempo parcial al tiempo completo en cuanto a periodo de cotización, sea cuál sea el tipo de contrato. De esta manera, si una persona trabajadora ha trabajado 10 años con una jornada del 60%, se lo computarán como 10 años y no como 6, como se hacía hasta ahora. Este cambio facilita el acceso a la jubilación de personas trabajadoras, mayoritariamente mujeres.
Con el fin de disminuir la brecha de género en las pensiones, esta reforma aborda una modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece un complemento en las pensiones contributivas para aquellas mujeres que hayan tenido unos o más hijos o hijas. La nueva reforma acota que este complemento se aplicará siempre que la brecha de género en pensiones sea igual o superior al 5%. La Real Decreto Ley 2/2023 establece la distribución de porcentajes de aportación en el MEI de las personas trabajadoras y empresas entre 2023 y 2050. Mientras que hasta el 2029 es la empresa la que más aporta, desde el 2030 y hasta el 2050, el MEI se establece en el 1,2%, con la misma distribución entre personas trabajadoras y empresas.
¿Qué años se tendrán en cuenta para determinar la base reguladora?
Este apartado, que se aplicará a partir del 2026, se irá aumentando de forma progresiva hasta el 2037. Mientras que en el 2026 se tendrán en cuenta 25 años y 4 meses para determinar la base reguladora, a partir del 2037 se aumenta hasta los 27 años.
En paralelo, la reforma contempla la constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Este fondo se dotará con los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo, excedentes que resulten después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, excedente que resulte de la gestión de las contingencias profesionales por parte de las mutuas e ingresos obtenidos de las cotización finalista de Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Más cambios de la ley
Estos cambios de ley, hay que recordar que vienen acompañados de otros ya publicados. Otra de las reivindicaciones históricas, la inclusión de alumnado de prácticas al sistema de la Seguridad Social por fin queda resuelto con el Real Decreto Ley 2/2023. Establece que toda aquella persona que realice prácticas formativas o académicas externas, incluidas en programas de formación en empresas, instituciones o entidades, tendrán que cotizar en la Seguridad Social, asimilando así su figura como personas trabajadoras por cuenta ajena. Este apartado también entrará en vigor el 1 de octubre del 2023. En el caso de prácticas remuneradas, el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social corresponderá a la entidad o el organismo que financie el programa de formación. En prácticas no remuneradas, el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad donde se desarrollen las prácticas, a menos que en el convenio o acuerdo de cooperación se indique que estas obligaciones corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa. Queda excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.