Las patronales españolas y, especialmente valencianas, están informando en todos a los que se sumen de forma solidaria en la donación de dinero para los afectados de la DANA sobre las obligaciones fiscales a tener en cuenta y, especialmente, en verificar que el proceso se haga con el máximo rigor posible. Así pues, cuando hacemos una donación siempre se tiene que tener en cuenta el concepto de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se refiere a aquella deducción de la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas que marca la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin hasta lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).

Impuesto sobre el IRPF

De esta manera, los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas tienen derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar en la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo que dispone el artículo 18 de esta Ley, la escala siguiente:

  • Base de deducción Importe hasta 250 euros, corresponde un porcentaje de deducción del 80%
  • El Resto de la base de deducción, corresponde un porcentaje de deducción del 40%

Hay que tener en cuenta que, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieron realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, la donación o la aportación de este ejercicio y el del periodo, impositivo anterior, igual o superior, a cada uno de ellos, en el del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esta misma entidad que exceda los 250 euros, será el 45%.

Impuesto sobre sociedades

Por otra parte, hay que tener en cuenta la deducción de impuesto sobre sociedades. En este caso, los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades tienen derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en la ley, del impuesto sobre sociedades, el 40% de la base de la deducción determinada según lo que dispone el artículo 18. Las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas se pueden aplicar a las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad, el importe del donativo, la donación o la aportación de este periodo impositivo es el del periodo impositivo anterior, por un importe igual o superior, en cada uno, en el del periodo impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esta misma entidad será el 50%.

En último término, la base de esta deducción no puede exceder el 15% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan este límite se pueden aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.