En los últimos años, el gravamen especial a los premios de loterías y apuestas han sufrido diferentes cambios. Por ejemplo, hasta el 2013 se encontraban exentos. Posteriormente, para premios derivados de juegos celebrados antes del 5 de julio del 2018 la cuantía exenta era de 2.500 euros. A partir del año 2018 y hasta el 2019, la cifra que quedaba fuera era de 10.000 euros. Posteriormente pasó a los 20.000 y para premios de loterías y apuestas que se celebran desde el 1 de enero del 2020 la exención es de 40.000 euros. Por eso siempre es importante conocer la normativa actual para saber cómo hacer nuestra declaración de Renta 2022.
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Premios a declarar
La norma dice a día de hoy: "Están sujetos al impuesto sobre la renta de no residentes mediante un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, las comunidades autónomas, la Organización Nacional de Ciegos Españoles y la Cruz Roja Española". Están exentas del gravamen las cuantías de premios siguientes:
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Para los premios derivados de juegos celebrados antes del 5 de julio del 2018 la cuantía exenta será de 2.500 euros.
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A partir del 5 de julio del 2018, incluido, la cuantía exenta será de 10.000 euros; de 20.000 euros para los premios derivados de juegos que se celebren en el 2019: y para los premios que se celebren a partir del 1 de enero del 2020 la cuantía exenta será de 40.000 euros.
Los premios superiores a estas cuantías tributan respecto de la parte que exceda de las mismas. En caso de premios superiores a 40.000 euros, se tendrá que tributar por el exceso de esta cantidad. Esta exención es aplicable siempre que la cuantía del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta se reducirá de manera proporcional. La base imponible será el importe que exceda los 40.000 euros exentos. Por ejemplo, en un premio de 50.000 euros, la base imponible subirá a 10.000 euros. El tipo que se aplicará a la base imponible será el 20%. El resultado será la cuota íntegra, que se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta soportados por el contribuyente.
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¿Quién paga?
Por otra parte, las entidades pagadoras de los premios que sean residentes en territorio español estarán obligadas a realizar la retención del 20% mencionado sobre la base imponible, de manera que en el momento del cobro del premio ya se encontraría descontada la cantidad con que iría destinada a Hacienda y no habría obligación fiscal adicional. En el caso de cobro por parte de no residentes, la tributación será también del 20%, pero se tendrá que rellenar un impreso a la administración correspondiente.
En caso de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. Hay que tener en cuenta que el obligado tributario es el que ha comprado el boleto. Si no se puede acreditar que ha sido comprado entre diversos y se decide posteriormente repartir el premio, se estará produciendo una donación del titular del boleto a los otros participantes, y se tendrá que tributar al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
El modelo a utilizar
Las retenciones se ingresarán mediante el modelo 230, y se incluirán a la declaración informativa anual modelo 270. Los contribuyentes por|para este impuesto que hayan obtenido premios sujetos al gravamen especial estarán obligados a presentar una declaración (modelo 136) por este gravamen especial. No obstante, no hay obligación de presentar la declaración mencionada cuando el premio obtenido haya sido de cuantía inferior al importe exento o se haya practicado en relación con este la retención o el ingreso a cuenta previsto en el apartado anterior.
Cuando se hayan ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta para este gravamen especial, en cuantías superiores a las que deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición (en la mayor parte de los casos para tributar estos premios de manera exclusiva en el país de residencia), se podrá solicitar esta aplicación y la devolución consiguiente mediante la presentación del modelo de autoliquidación 210 (subapartado G) en la forma, lugar, plazos y con la documentación establecidos para esta autoliquidación. En el modelo de autoliquidación 210 se indicará como tipo de renta el código 31. Finalmente, en el ámbito del impuesto sobre la renta de no residentes los premios obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente solo podrán ser gravados por este gravamen especial.