La Agencia Tributaria ya ha publicado las fechas clave para presentar la declaración de la Renta de 2024 este año. Una de las grandes novedades es que, por primera vez, se podrá pagar con Bizum o con tarjeta. 

Del 2 de abril al 30 de junio de 2025, se podrán presentar por internet las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2024. 

Del 6 de mayo al 30 de junio de 2025, se podrá hacer la declaración de la Renta por teléfono. Para ello, se puede pedir cita previa desde el 29 de abril hasta el 27 de junio. 

Del 2 de junio hasta el 30 de junio se podrá hacer la declaración de manera presencial

Para concertar cita previa, se puede hacer por internet o llamando a los siguientes teléfonos: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Otra de las novedades de este año es que los parados deberán presentar la declaración de la renta, con independencia del importe que hayan cobrado. Hasta ahora, solo tenían que hacerla si cobraban más de 22.000 euros o más de 15.000 con más de un pagador. 

También deberán presentar la declaración, igual que el año pasado, los autónomos y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). 

Se introduce una nueva figura, el sistema único para la corrección de autoliquidaciones, que regula la nueva figura de autoliquidación rectificativa. 

También existe un nuevo servicio para los contribuyentes que no tengan que realizar cambios con respecto al borrador. 

Por último, se ha cambiado la tramitación de las devoluciones del IRPF a mutualistas jubilados --tras las sentencias del Tribunal Supremo--, lo que implica que su exigibilidad, y en consecuencia el montante total de los pagos asociados a ellas, se distribuirá en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo.

Por tanto, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos.

En consecuencia, la Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica, dentro del plazo reglamentario de declaración del IRPF, en la forma que se establezca en la Orden de aprobación del correspondiente modelo de declaración de dicho Impuesto.

En cumplimiento de lo anterior, se regula la forma de presentación del formulario de apoderamiento que se pondrá a disposición de los contribuyentes dentro del plazo reglamentario de la declaración de la Renta, que será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio, ambos inclusive.

"La tramitación del correspondiente procedimiento de devolución únicamente se podrá efectuar mediante la presentación de este formulario", subraya Hacienda.