Desde el pasado mes de enero, se actualizaron y publicaron en el DOGC las nuevas tablas salariales del III Acuerdo del Instituto Català de la Salut, que se firmó con los sindicatos. Durante la reunión el Sindicato de Enfermería SATSE Catalunya reclamó "celeridad" al Instituto Català de la Salut para que aplicara los cambios debidos y recibió el compromiso de la entidad de actualizar las nóminas. Así pues, los cambios que se detallan están fijados desde el pasado mes de febrero. Entonces, la SATSE Catalunya recordó que esta actualización es válida para enfermeras y enfermeros, pero también para fisioterapeutas y comadronas que. Un acuerdo que se cerró con un aviso: "El Sindicato de Enfermería SATSE Catalunya también ha recordado que la organización sindical enfermera seguirá fiscalizando la correcta aplicación del pacto desde la Mesa de Seguimiento. El hecho de ser firmantes de este Acuerdo posibilita estar presente en este foro que es donde ejerceremos la máxima presión para que se aplique el texto para beneficiar al máximo a nuestro colectivo" sentencia SATSE Catalunya".

Tabla|Mesa 1
Tabla 1

 

Tabla|Mesa 2
Tabla 2

 

Tabla|Mesa 3
Tabla 3

 

Tabla|Mesa 4
Tabla 4

El 3.º Acuerdo del ICS mejora las condiciones laborales y retributivas de todas las categorías profesionales que conforman el ICS, tanto las sanitarias como las de gestión y servicios (no sanitarias), y ha sido firmado por CCOO y otros sindicatos de la Mesa Negociadora. Evidentemente, este acuerdo no es un punto final, sino un punto y seguido para ir alcanzando todas las reivindicaciones que CCOO presentamos en nuestra plataforma negociadora.

Análisis de CCOO

Tenemos que tener en cuenta que el año 2006 fue cuando se firmó el 2.º Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del ICS, que ha sido vigente hasta la firma del preacuerdo del 3.º Acuerdo el pasado 22 de noviembre del 2023. La denuncia del 2.º Acuerdo para negociar y mejorar las condiciones laborales se hizo en diciembre del 2021, porque, por primera vez en muchos años, el presupuesto en salud se veía incrementado para el 2022.

Desde el Sindicato Comisiones Obreras, detallaron uno análisis de todos los cambios. Este preacuerdo significa garantizar la implementación de las mejoras laborales y retributivas siguientes:

1 – Una reducción horaria para todas las categorías profesionales

En el caso de los facultativos y facultativas especialistas, que hacía una jornada completa de 1.728 horas, pasarán a realizar 1.642 horas anuales.
El resto de profesionales en turno diurno, que hacían una jornada de 1.642 horas anuales, pasarán a hacer 1.599.
Y si estos profesionales trabajan en turno nocturno, la jornada de los cuales era de 1.472 horas anuales, pasarán a realizar 1.445.
En el caso del personal que preste servicios en turno diurno y nocturno, como por ejemplo en la Atención Continuada de Urgencias Terrorial ACUDE o en las prisiones, realizarían la proporcionalidad de las dos jornadas en función de las horas realizadas.
El mismo acuerdo recoge el compromiso de la aplicación inmediata de la rebaja de jornada (hasta las 35 horas semanales): el 3.º Acuerdo recopilación de manera expresa el que CCOO hemos acordado dentro del marco del Acuerdo Marco para la Administración del Siglo XXI con respecto a la aplicación de una reducción de jornada semanal hasta las 35 horas. En este sentido, se recoge que, una vez se acuerde en el marco de la Función Pública catalana, también sea de aplicación inmediata para los profesionales del ICS. Se prevé que se pueda implementar este 2024.

2 – Incremento retributivo a través de diferentes complementos

El 3.º Acuerdo del ICS NO tiene competencias para modificar el salario base ni el complemento de destino ni los trienios, ya que son de ámbito estatal.
El que sí que puede modificar son los diferentes complementos de ámbito autonómico o de ámbito de empresa.
Y está en esta línea que cada categoría profesional, sin excepción, ha visto incrementado un complemento o diversos, como por ejemplo el complemento específico, el de carrera profesional, los DPO, el complemento de homologación, el complemento de coordinación, el complemento de docencia... Todos estos complementos se reflejarán en las nuevas tablas retributivas, a la espera de tener las definitivas. En este sentido, os damos acceso al apartado del acuerdo que habla y tan pronto como disponemos de las tablas retributivas definitivas CCOO publicaremos en nuestra web unas tablas comparativas por categorías y/o grupos profesionales dentro de cada ámbito, de manera que, de una manera fácil y sencilla, se podrán ver las diferencias entre el 2.º Acuerdo y el 3.º Acuerdo.

3 – Acceso a cobro de objetivos (DPO)

Hasta ahora, solo tenía acceso al cobro de la paga de objetivos o DPO el personal que era estatutario fijo, estatutario interino o que, como mínimo, tenía un nombramiento estatutario temporal superior a 6 meses de duración. Hasta ahora, quedaban excluidos todos los contratos inferiores a 6 meses de duración o aquellos en que, a pesar de ser de duración superior, eran de sustitución.
Con el 3.º Acuerdo tendrán acceso al cobro de DPO todas las categorías profesionales con independencia de la tipología de contrato que tengan. El requisito mínimo para acceder será que la suma de los contratos supere un mínimo de 175 días/año, es decir, que no hace falta un nombramiento inicial de 6 meses o más.
Las personas que tengan nombramiento de 6 meses o superior a principios de año continuarán como hasta ahora.
Está el compromiso por parte del ICS que los objetivos tendrán que suponer un reto, sin embargo, al mismo tiempo, tendrán que ser alcanzables y fijarse con la participación de las personas interesadas. Las fichas se tendrán que entregar dentro del 1.º trimestre del año.

4 – Carrera profesional con cualquier tipo de contrato

Con el 2.º Acuerdo, solo tenían acceso al cobro de la carrera profesional aquellas personas con vinculación estatutaria fija. Arran de las sentencias ganadas por CCOO, también accedió el personal estatutario interino.
Hasta ahora, pues, quedaban excluidos todas aquellos profesionales que, a pesar de tener los años mínimos necesarios para alcanzar determinados niveles de carrera profesional, tuvieran nombramientos estatuarios temporales, como eventualidades, sustituciones, etc.
Con el 3.º Acuerdo, tendrán acceso al cobro de la carrera profesional todas las categorías profesionales con independencia de la tipología de contrato que tengan.
Queremos recordar también que para la carrera profesional del 2023 ya se ha recuperado el año de trámite que se perdió durante los recortes del 2023. Es decir, las carreras solicitadas en diciembre del 2022 se han cobrado con efectos desde el 1 de enero del 2023.

5 – Carrera profesional para trabajadores/se que vienen de otros sectores

Con el 2.º Acuerdo, para la carrera profesional solo computaban los servicios prestados al ICS o al Servicio Nacional de Salud (SNS), de manera que quedaba excluida el resto del sector concertado.
Con el 3.º Acuerdo, hay un reconocimiento del nivel o niveles de carrera profesional que ya estuvieran alcanzados en el sector concertado (convenio del SISCAT o convenios propios). Por otra parte, una vez pedido el reconocimiento, será de aplicación inmediata, sin necesidad de ningún requisito más.

6 – Carrera profesional en caso de promoción interna temporal

Con el 2.º Acuerdo, cuando un profesional se encontraba en promoción interna temporal y había cambiado de grupo profesional, le sucedían dos cosas: por una parte, la carrera profesional de la categoría de origen le quedaba congelada sin posibilidad de avanzar en nuevos niveles, y por otra parte, tampoco podía alcanzar ningún nivel de la categoría que estaba promocionada.
Con el 3.º Acuerdo, eso ha sido corregido, de manera que la persona mantiene la carrera profesional de la categoría de origen, hasta que el importe de la carrera profesional de la categoría en que está promocionada sea superior al importe anterior, y a partir de aquí igualmente irá sumando niveles de la categoría en promoción, como cualquier otro profesional que no esté en situación de promoción interna temporal.
Ejemplos del punto anterior serían los casos del personal TCAI (técnicos y técnicas en curas de auxiliar de enfermería) que promociona a enfermero o enfermera, del personal celador que promociona a auxiliar administrativo..., de los cuales actualmente hay un gran número.

7 – Otras mejoras en carrera profesional

Reconocimiento de los años destinados a hacer las residencias del personal médico y de enfermería, a efectos del cómputo para alcanzar niveles de carrera profesional.
Reconocimiento de las especialidades médicas y de enfermería con incrementos retributivos en la carrera profesional.
En el caso de enfermeras especialistas se reconoce un nivel 0, sin ningún tipo de requisito más allá de tener la especialidad, así como en el caso de las comadronas.
Por falta de despliegue de la especialidad médico-quirúrgica de ámbito hospitalario, hay un reconocimiento del enfermero o enfermera especializado con un incremento retributivo en función del lugar donde se trabaja si se reúnen los requisitos siguientes: tener un máster relacionado con el puesto de trabajo o bien tener el 4.º nivel de carrera profesional y haber prestado 10 años de servicio en el lugar para el cual se opta.
Se han establecido unas bandas mínimas de consecución, que es la garantía de que como mínimo un porcentaje de cada nivel y de cada categoría profesional alcanzará la carrera profesional, de manera que, si no se alcanza este porcentaje, habrá que bajar créditos con el fin de conseguirlo.

8 – Posibilidad de realización de guardias para todas las categorías profesionales

Con el 2.º Acuerdo, la realización de guardias estaba limitada a personal médico y de enfermería. A menudo el resto de categorías profesionales se doblaban o trabajaban en fines de semana (como jornada ordinaria).
Con el 3.º Acuerdo, se abre la posibilidad de que, en caso de necesidad, cualquier categoría profesional a la cual se le pida hacer jornadas de más pueda ser retribuida con un precio por hora de jornada de guardia.
El 3.º Acuerdo recoge expresamente que, para todas aquellas categorías que no hacían guardias, la realización de estas será voluntaria.

9 – Regulación de las guardias localizadas

El 2.º Acuerdo no regulaba de manera uniforme el precio de la guardia localizable.
El 3.º Acuerdo regula a las guardias localizables para todas las categorías profesionales y el importe de estas será el 50% de lo que esté estipulado para la guardia presencial.
10- Incremento de las gratificaciones de 25 de diciembre y 1 de enero (también las vísperas)

Tanto en el ámbito hospitalario como en el ámbito de la atención primaria hay un incremento del precio por hora para los días 25 de diciembre y 1 de enero (también las vísperas).
En el ámbito de la atención primaria hay un incremento correspondiente al 200% del precio de la hora ordinaria de guardia.
La gratificación especial (jornada ordinaria más plus) del ámbito hospitalario también ha sido incrementada en función de la categoría profesional y, en el caso de enfermería, parteros y comadronas, y personal médico, podrán escoger entre gratificación especial o precio por hora de guardia como primaria.