Los inspectores de Hacienda son uno de los cuerpos más prestigiosos dentro de la Administración y de los mejor remunerados, aunque es difícil determinar el cuánto. No obstante, un recién incorporado a la Agencia Tributaria (AEAT) puede acercarse fácilmente de los 50.000 euros, dependiendo de la productividad que obtenga en su primer año. Con el tiempo, podría superar los 80.000 euros, gracias a los trienios, y la mejora de la productividad y de los complementos de destino y especifico, si se empieza a dirigir equipos, algo que puede suceder a las 12-16 meses de antigüedad. Incluso superar los 100.000 si consigue ser director general de la AEAT, 10.000 euros más que el presidente del Gobierno. Pero para ello, antes debe aprobar una de las oposiciones más duras de la Administración General del Estado, pasar por una formación en el Instituto de Estudios Fiscales y, asumir que puede ser destinado a cualquier parte de España, incluso del extranjero.
Algo por lo que han pasado los algo más de 2.000 inspectores que actualmente trabajan para Hacienda, según fuentes de la Agencia Tributaria, aunque hay otros muchos que han dejado la Función Pública y son asesores fiscales, entre otras ocupaciones. Son funcionarios del grupo A1 con el nivel 26 de entrada y la posibilidad de llegar al máximo, el 30; aunque en la Inspección también trabajan funcionarios del grupo A2, el inmediatamente inferior.
Funciones
El Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda (CSIHE), además de las funciones principales del control e inspección, también asesora a los órganos administrativos que lo requieran, incluso los judiciales. La Ley General Tributaria (LGT) establece en su artículo 141 en qué consisten las funciones administrativas de los inspectores de Hacienda:
- investigar irregularidades en los pagos de impuestos de empresas y particulares;
- comprobar que las declaraciones anuales de la renta son veraces y exactas;
- garantizar que las personas o entidades que obtienen beneficios o incentivos fiscales cumplen con los requisitos exigidos para ello;
- informar sobre las obligaciones tributarias y cómo cumplirlas;
- asesorar a diferentes órganos de la Administración Pública a través de sus conocimientos adquiridos y su experiencia;
- Intervenir en los casos en que existan irregularidades fiscales por parte de las entidades o particulares investigados.
Nómina de un inspector fiscal
SALARIO MÍNIMO DE ENTRADA: 45.280 euros + productividad
SALARIO SENIOR CON CARGO: 77.800 euros + productividad
Consta de un salario base, dos complementos, el de destino y el específico y una paga anual de productividad que es la que determina las diferencias de unos otros. El complemento de destino valora la progresión alcanzada por cada funcionario en su carrera en la administración, y se fija según el puesto de trabajo ocupado en función de 30 niveles diferentes, cada uno con una cantidad determinada y perteneciente a su vez a uno de los grupos de funcionariado. El complemento específico mide circunstancias específicas del puesto de trabajo como dedicación, responsabilidad, complejidad técnica, peligrosidad, penosidad o incompatibilidad para llevar a cabo cualquier actividad laboral en el sector privado. Esta retribución es uno de los conceptos más importantes en la nómina de los funcionarios que asumen actividades de elevada responsabilidad, y su objetivo es fomentar las buenas prácticas en el puesto de trabajo. En 2024, tras una revisión de la subida para todos los trabajadores públicos en junio de este año, se compone de:
Salario base (anual): 17.560 euros
Paga anual (12 meses): 15.922 euros
Pagas extra (2 pagas): 1.637 euros
Trienios 613 euros
Complemento de destino:
Nivel 26 (mayoría) 11.695 euros
Nivel 28 (mayoría) 13.943 euros
Nivel 29 15.554 euros
Nivel 30 (altos cargos) 16.226 euros
Complemento específico:
Inspector adjunto 16.028 euros
Inspector A 32.679 euros
Inspector B 35.923 euros
Inspector C 39.148 euros
Inspector D 44.005 euros
Director general AEAT 59.306 euros
Productividad Entre 5.000 y 15.000 euros anuales
Baremo de la productividad
Se trata de un complemento variable, aunque con unos principios objetivos, que oscila cada año en función del cumplimiento de objetivos, del puesto y el desempeño de cada inspector y del grupo de trabajo al que pertenece.
Se calcula sobre dos bases:
La primera es el crédito ordinario asignado al área de Inspección, que alcanza hasta el 70%, se repartirá en módulos en función del puesto de trabajo (grado administrativo) y el adecuado desempeño de ese puesto. Y, para definir este “adecuado desempeño”, en la propia Resolución se atiende, entre otras circunstancias, a las siguientes: especial rendimiento y dedicación; carga de trabajo asignada; cumplimiento horario; espíritu cooperativo con compañeros, subordinados o superiores; suficiencia en la calidad del trabajo; dirección, coordinación e impulso del trabajo de los equipos; contribución al funcionamiento de la Dependencia y Oficinas, y número de equipos, unidades o funcionarios a su cargo. Es decir, la parte más importante del incentivo, no tiene relación alguna con el resultado cuantitativo de la actividad inspectora, sino que se basa, exclusivamente, en la valoración general por la jefatura de los referidos aspectos del desempeño.
El resto del crédito, algo más de un 30% de complemento se reparte para las unidades ejecutivas de cartera (es decir, los actuarios) mediante una valoración objetivada del trabajo realizado por cada equipo, a partir de un conjunto de motivos, siendo el principal de todos ellos, y del que los demás derivan, el número de actuaciones de Inspección finalizadas en un período.
Oposición
Aunque son funcionarios del Grupo A1, común a toda la Administración General del Estado, los aspirantes a inspectores de Hacienda han de concurrir a unas pruebas específicas para ellos. Los requisitos, no obstante, son muy similares al resto de los grupos.
- Las personas aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes requisitos:
- Nacionalidad española.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Graduado/a. Aunque no está escrito, se valoran especialmente los economistas y los licenciados en Derecho.
- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria por promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
- Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2, o a cuerpos o escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo A2, o a cuerpos o escalas del subgrupo A2 del resto de los ámbitos.
- Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario/a de carrera en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2.