Los pensionistas cobran en España de media 1251,5 euros al mes, un 5% más que el año pasado por la revalorización de principios de año y los jubilados aún más, 1,438,2 euros, ya que la media anterior cuenta también las no retributivas. Generalmente, es a esas edades cuando es más común que fallezca un cónyuge, por lo que puede surgir la duda que da titular a este texto en esos momentos. ¿Cobraré a la vez la pensión y la pensión de viudedad? La respuesta es sí, pero con unos límites.
La pensión media de viudedad es bastante más baja que la de jubilación y asciende a 894 euros al mes. ¿A cuántas personas llega cada tipo de pensión?
La pensión de jubilación es la más común y llega a 5,3 millones de personas, el 60% de ellos hombres. A ellas se le destina el 73,2% de la nómina total para pensiones, un total de 9.288 millones de euros.
La de viudedad, que es la segunda más habitual, llega a 1,5 millones, el 96% mujeres. Las pensiones de viudedad cuestan al estado 2.102,8 millones de euros anuales. Existen otras pensiones como la incapacidad permanente, la orfandad o en favor de familiares.
De los 10,1 millones de pensiones contributivas abonadas, 6,5 millones son de jubilación, 2,4 millones son de viudedad, y el resto corresponden a pensiones de incapacidad permanente (945.077), orfandad (341.283) y en favor de familiares (45.737). El número de pensiones crece a un ritmo interanual del 1,2%.
La pensión de viudedad es compatible no solo con la pensión de jubilación, sino también con prestaciones por desempleo o subsidios de incapacidad temporal, prestación por nacimiento y cuidado del menor o incapacidad permanente.
Máximo, 3.058 euros al mes
Si sumas ambas pensiones, tenemos que puedes cobrar aproximadamente 2.150 euros, la suma aproximada de las dos medias de cobro por ambas pensiones. Ahora bien, el límite a esa compatibilidad está en 3.058,81 euros al mes, o 42.823 anuales. O sea, que eso es lo máximo que puedes cobrar sumando las dos prestaciones.
Hay otras prestaciones, como la pensión no contributiva de jubilación y la prestación no contributiva de incapacidad, con las que la pensión de viudedad es incompatible.
Para tener acceso a una pensión de viudedad, la pareja fallecida debe de haber cotizado al menos 500 días de manera ininterrumpida en los 5 años anteriores al fallecimiento si muere por enfermedad común, requisito que desaparece en caso de accidente laboral. Si el fallecido o fallecida no está de alta, causan derecho a pensión de viudedad si han cotizado a partir de 15 años.
Tienen derecho a percibirla tanto parejas de hecho como personas casadas y también los separados o divorciados que sean acreedores de pensión compensatoria, que se saldará con esta pensión.
En cuanto a la pensión por jubilación, tienen derecho los mayores de 67 años o a partir de los 65 quienes hayan cotizado a partir de 38 años y meses.
A efectos del IRPF, se considera que con ambas pensiones suponen una relación con dos pagadores y que, por tanto, el perceptor está obligado a hacer la Declaración de la Renta.