Hacer testamento no es obligatorio en España, sin embargo, es aconsejable para quienes poseen inmuebles o cualquier tipo de bienes, ya que la ley establece quiénes deben ser los herederos en el caso de que no se haya indicado otra cosa. En concreto, los herederos serán los descendientes, cónyuges o concubinos. A falta de descendientes, los ascendientes, cónyuges o concubinos.

Y si una persona fallece sin testamento, en estado soltero o viudo, y sin hijos descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales, entonces el heredero será el Estado o la Comunidad Autónoma. Por ello, hacer testamento es clave y, además, se trata de un proceso sencillo y que no es caro, si se atiende a los problemas que puede acarrear a los herederos después. Por lo general, cuesta menos de 100 euros.

Según explican desde distintos despachos de abogados, el precio del testamento dependerá del número de folios. Pero el coste medio es de unos 40 a 75 euros. El importe, sin embargo, puede variar dependiendo de la provincia o el notario. 

Los expertos de ‘DiG Abogados’ explican que en caso de no hacer testamento, los herederos deben afrontar un proceso de sucesión intestada, que implica trámites adicionales y mayores costes. El proceso, además, puede prolongarse varios meses y generar tensiones entre los herederos, especialmente cuando no hay claridad sobre la distribución de los bienes.

¿Qué es la sucesión intestada?

El proceso de sucesión intestada se produce cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, es aquí cuando la herencia pasa a ser regulada por la ley. En Catalunya, por ejemplo, la ley de sucesiones establece un orden de herederos que se sigue estrictamente en ausencia del mismo: hijos, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, hermanos, familiares hasta el cuarto grado y, en último término, la Generalitat de Catalunya.

El problema no radica solo en que el testador pierda la posibilidad de decidir quién recibirá sus bienes, sino que el procedimiento para que los herederos tomen posesión de los mismos se complica. Antes de aceptar la herencia ante notario, se debe tramitar la Declaración de Herederos, un trámite notarial o judicial que certifica quiénes son los herederos legítimos según la ley. Este procedimiento no solo añade tiempo al proceso, sino también un coste significativo.

Para los familiares directos, como hijos y padres, la declaración de herederos se tramita ante notario en el lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio. Sin embargo, para parientes más lejanos, el proceso debe realizarse en los tribunales, lo que implica también gastos, plazos más largos y mayores complicaciones.

Hasta 300 euros por la declaración de herederos

En cuanto al coste de la Declaración de Herederos oscila entre los 200 y 300 euros, dependiendo de la extensión y complejidad del expediente. En comparación con el precio de un testamento, que no suele llegar a los 100 euros, este trámite supone una carga económica considerablemente mayor para los herederos. Además, no siempre es fácil cumplir con los requisitos, como la necesidad de presentar testigos que acrediten la relación del heredero con el fallecido.

El despacho de abogado recuerda también que los herederos en España tienen derecho a rechazar la herencia. La mayoría de rechazos de una herencia se deben a la existencia de deudas en la misma o la imposibilidad de afrontar los tributos correspondientes.