No todos los trabajadores conocen sus derechos laborales y uno de los temas que se suelen pasar por alto dentro de las compañías es el de los descansos estipulados por ley durante la jornada laboral. Los descansos mínimos que cada empresa tiene que conceder a sus empleados están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En concreto, el artículo 34 de la normativa señala que "la duración de la jornada se pactará entre los convenios y los contratos de trabajadores, sin que esta pueda superar las 40 horas semanales". Así, lo más habitual es que los trabajadores tengan jornadas laborales completas de 8 horas diarias, que se distribuyen a lo largo de cinco días a la semana.

Según establece el Estatuto de los Trabajadores, aquellos trabajadores que tengan jornadas de más de seis horas seguidas de trabajo tienen que tener un descanso durante la misma jornada no inferior a los 15 minutos. Según la normativa, "el descanso en la jornada laboral es el periodo de tiempo en que los trabajadores hacen una pausa dejando por un momento sus obligaciones profesionales". Además, el convenio de la compañía puede establecer una duración mayor. "Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo", según recoge la normativa.

El Estatuto, además, establece un límite máximo de 9 horas diarias de jornada laboral. Esta limitación de tiempo busca proteger la salud y el bienestar de los empleados, evitando jornadas largas que puedan provocar cansancio o estrés. Solo en algunos casos excepcionales, y siempre que se haya establecido en el convenio colectivo o en un acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales, se podrá superar este tope.

Excepciones

Así y todo, hay excepciones. En caso de que los trabajadores sean menores de edad, los descansos diarios tendrán que ser de 30 minutos como mínimo para ellos. Además, este periodo de descanso se tiene que establecer siempre que la jornada continuada diaria sea más larga de cuatro horas y media.

Además, entre jornadas laborales (es decir, desde que acaba una jornada hasta que empieza la siguiente), el Estatuto de Trabajadores establece que los descansos tienen que ser, como mínimo, de 12 horas. La normativa se aplica incluso cuando la empresa distribuye las horas de trabajo de forma irregular a lo largo del año. Es cierto que desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se indica que se pueden alterar los periodos de descanso entre jornadas previo acuerdo entre los trabajadores y la empresa, pero estas reducciones de descanso semanales o entre jornadas tendrán que ser compensadas posteriormente con otros descansos alternativos de duración no inferior a la reducción experimentada.

Descansos semanales de los trabajadores

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores determina los descansos semanales que tienen que tener los trabajadores con una jornada de 40 horas a la semana. Así, establece un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido a la semana, acumulable hasta los 14 días. Lo más normal es que comprenda la tarde del sábado (siendo el más común el día entero) y el domingo completo. Si el trabajador es menor de 18 años, el tiempo se amplía a 2 días ininterrumpidos obligatoriamente.