¿Cumples tus ocho horas laborales? ¿Acabas alargando la jornada laboral día sí día también? ¿O eres de los de irse 10 minutos antes cada día, o incluso un poco antes? No todos los trabajadores conocen sus derechos laborales y uno de los temas que más se pasa por alto en las compañías es el de los descansos estipulados por ley durante la jornada laboral.
Los descansos mínimos que cada empresa debe conceder a sus empleados están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En concreto, el artículo 34 de la normativa señala que “la duración de la jornada se pactará entre los convenios y los contratos de trabajadores, sin que esta pueda superar las 40 horas semanales”. Así, lo más habitual es que los trabajadores tengan jornadas laborales completas de 8 horas diarias, que se distribuyen a lo largo de cinco días a la semana.
Descansos mínimos en la jornada laboral
Según establece el Estatuto de los Trabajadores, aquellos empleados que tengan jornadas de más de seis horas seguidas de trabajo deben tener un descanso durante la misma no inferior a los 15 minutos. Según la normativa, "el descanso en la jornada laboral es el periodo de tiempo en el que los trabajadores hacen una pausa dejando por un momento sus obligaciones profesionales".
En este sentido, el convenio de la compañía puede establecer una duración mayor. “Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”, según recoge la normativa.
Excepciones
Aun así, hay excepciones. En el caso de que los trabajadores sean menores de edad, los descansos diarios deberán ser de al menos 30 minutos para ellos. Además, este periodo de descanso debe establecerse siempre que la jornada continuada diaria sea mayor a las cuatro horas y media.
Asimismo, entre jornadas laborales (es decir, desde que termina una jornada hasta que comienza la siguiente), el Estatuto de Trabajadores establece que los descansos deben ser, como mínimo, de 12 horas. La normativa se aplica incluso cuando la empresa distribuye las horas de trabajo de forma irregular a lo largo del año. Es cierto que, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se indica que se pueden alterar los periodos de descanso entre jornadas previo acuerdo entre los trabajadores y la empresa, pero estas reducciones de descanso semanales o entre jornadas deberán ser compensadas posteriormente con otros descansos alternativos de duración no inferior a la reducción experimentada.
Descansos semanales
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores determina los descansos semanales que deben tener los trabajadores con una jornada de 40 horas a la semana. Así, establece un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido a la semana, acumulable hasta en 14 días. Lo más normal es que comprenda la tarde del sábado (siendo lo más común el día entero) y el domingo completo. Si el trabajador es menor de 18 años, el tiempo se amplía a 2 días ininterrumpidos obligatoriamente.