Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor debido al temporal de la dana en Valencia alcanzan ya a 18.668 trabajadores y a 1.490 empresas, según ha actualizado el Ministerio de Trabajo y Economía Social este lunes. 

Para acceder a este permiso, las empresas deben presentar el ERTE ante la Autoridad Laboral y después una solicitud colectiva en el SEPE a través de la sede electrónica. Siempre es la empresa y no el trabajador quien presenta la solicitud, excepto en el caso de trabajadores del hogar. 

La Autoridad Laboral debe aprobar la solicitud, pero el silencio administrativo es positivo, o sea, que si no existe respuesta el expediente ha sido concedido. 

Tienen derecho a cobrar una pensión contributiva generada por los ERTE los trabajadores por cuenta ajena que ven suspendido su contrato o reducida su jornada por la DANA, los fijos discontinuos que vean interrumpida su actividad, los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales y también los empleados al servicio del hogar, con una solicitud individual y una declaración responsable del empleador o empleadores. 

En caso de que se aprueben los ERTE, los trabajadores tienen derecho a una prestación contributiva por suspensión de contrato o reducción de jornada. Esta prestación no exige periodos previos de cotización, o sea que computa aunque afecte al primer día de vida laboral del trabajador. Además, no gasta cotizaciones a diferencia del paro. Se cobra el 70% de la base reguladora. Si el trabajador ya cobraba una  prestación contributiva por compatibilidad y prefiere cobrarla antes que el ERTE, debe avisar a la empresa de su preferencia.