La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte que los bancos no pueden aplicar ninguna comisión ni exigir contraprestación a los ciudadanos que acuden a sus oficinas para cobrar los premios del sorteo extraordinario de Navidad que se celebra este domingo, 22 de diciembre. No es que sea una práctica habitual, pero, por si acaso, dejan muy claro que “estos bancos no podrán cobrar ninguna comisión, ni exigir contraprestación”.

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En una guía de consejos, la OCU detalla cómo comprar y compartir con otras personas décimos de lotería sin problemas, así como dónde cobrar los posibles premios. Si estos premios son inferiores a 2.000 euros, se pueden cobrar en cualquier punto de venta de la red de Loterías y, si se ha comprado el décimo premiado por Internet, se recibirá el importe automáticamente en la cuenta bancaria en la que se realizó la adquisición. Sin embargo, a partir de 2.000 euros, solo se puede cobrar el premio en las sucursales de las entidades bancarias colaboradoras: en esta ocasión, solo hay dos, CaixaBank y BBVA. Los premios caducan a los tres meses, período que empieza a contar desde el día siguiente de la celebración del sorteo, o sea, este lunes.

Pero, ¿qué ocurre con las participaciones?, ¿cuál es el tratamiento fiscal?. Por Navidad, muchas entidades venden participaciones, incluso hay particulares que las regalan, así como grupos de amigos o compañeros de trabajo que se reparten décimos. Si el décimo es compartido, la guía de la OCU recuerda que hay que tener en cuenta que Hacienda retiene automáticamente el 20% de la parte del premio que excede del mínimo exento de 40.000 euros por cada décimo, pero no por cada persona agraciada. Es decir, se descuenta el impuesto y después se reparte la cantidad neta entre los participantes. "El premio no se declara en el IRPF, los rendimientos que genere, sí", precisan.

Para cobrar un premio compartido, primero hay que identificar en el banco a cada ganador y su porcentaje de participación. Una vez hecho esto, los bancos pueden abonar el premio entero (después de descontar el importe por el cual se tributa) en la cuenta de la persona que ya es titular de una cuenta en ese banco y que después repartirá según lo convenido. La OCU advierte que nunca debe cobrarlo todo uno sin identificar a los otros participantes, ya que al repartirlo puede parecer que estás donando el dinero, lo que obligaría al pago del impuesto de donaciones.

Cuando se comparte un décimo, la OCU también aconseja que el depositario del décimo entregue a cada participante una copia firmada (con el nombre y el DNI del depositario) en la que se indiquen las personas que lo comparten y con qué cantidades. También es posible enviar este mismo documento detallado por correo electrónico o por aplicación de mensajería instantánea a los participantes, que deberán pagar su parte antes del sorteo.

En el caso de que el décimo se deteriore o estropee, se aconseja presentarlo ante la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, que determinará si es válido o no. Respecto a la pérdida o robo del décimo, la OCU indica que es "fundamental" denunciarlo ante los Cuerpos de Seguridad del Estado del lugar donde ocurrió el hecho.