Entre enero y julio de este año se han producido 268.400 despidos improcedentes; mientras, en el mismo periodo de 2021, antes de que entrase en vigor la reforma laboral pactada por empresarios, sindicatos y el gobierno español, se limitaron a 155.500. Eso supone un crecimiento cercano al 75%, según los datos del Ministerio de Trabajo conocidos este lunes. El departamento que dirige la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha abierto un proceso de negociación con los agentes sociales para reformar la indemnización en el caso de este tipo de despido que, en la práctica, supondrá un incremento del dinero que deberá abonar la empresa por prescindir de un empleado sin causa justificada.

Una reforma que se deriva de la recomendación del Comité Europeo de Derechos Sociales (del Consejo de Europa) que ha acusado al gobierno español de no cumplir con la Carta Social Europea en materia de indemnizaciones en el caso de los despidos sin causa justificada. El Comité Europeo señala que lo que abonan las empresas en estos despidos no es suficiente, pues no desincentiva los despidos ni, tampoco, tiene en cuenta las condiciones personales, sociales y laborales del trabajador. El Ministerio de Trabajo lleva esperando casi un año a conocer las conclusiones para abrir un debate con los agentes sociales sobre los despidos y las indemnizaciones que no se quiso abordar durante la reforma laboral.

Una reforma que afectará a unos 475.000 trabajadores este año si se tiene en cuenta que en 2023 se acercaron a los 420.000 y que en los siete primeros meses de 2024 han aumentado un 12,5% respecto al mismo periodo del ejercicio anterior, según la información del Servicio de Empleo Público (Sepe). La inmensa mayoría de estos despidos son aceptados por los trabajadores sin acudir a los tribunales, pues según las estadísticas del Sepe hasta julio, de los 268.400 improcedentes, 267.683 “son despidos no recurridos en el momento de solicitar la prestación”, y tan solo 700 fueron declarados improcedentes por un juez tras el recurso a los tribunales del trabajador despedido.

Contrato indefinido

La reforma laboral -aunque no lo pretendiese- ha dado un vuelco al entorno actual de los despidos debido a la irrupción de los contratos indefinidos como modalidad imperante y el descenso en picado de los temporales. A grandes rasgos, hay tres modalidades de despidos: los individuales -cuando la empresa despide solo a un trabajador-, los colectivos -ligados a procesos de negociación que pueden suponer despidos (Ere) o suspensiones temporales (ERTE, muy usados durante la pandemia) y, finalmente, los despidos ligados a la finalización de los contratos temporales.

Pues bien. Antes de la reforma, los temporales eran mayoría, casi un 60%; los individuales pesaban un 24% y los colectivos un 16%. En 2024, esos porcentajes se han igualado, pues los individuales suponen ya el 40%, los temporales, el 48% y los colectivos un 5% comparando los siete primeros meses de los dos años. No obstante, en 2020 y 2021, el espectro quedó muy desvirtuado por el uso máximo de los ERTE, que elevaron el porcentaje de los colectivos al 41%.

Éxito de los improcedentes

El menor peso de los contratos temporales, aunque mayoritarios en las contrataciones de cada mes, explica el descenso de los despidos temporales y justifica el aumento de los individuales, mayoritarios para los ajustes de plantilla de las empresas, frente a los colectivos, a pesar de que esto últimos se crearon como una herramienta de flexibilización laboral. En lo que va de año, de los despidos registrados en las oficinas de empleo, tan solo el 1,7% (16.085) fueron por expedientes de regulación de empleo. En 2022, se llegó al 2,1%, el máximo en estos cuatro años.

Sin embargo, a diferencia de los ERE, los individuales no deben ser negociados con los sindicatos. Por este motivo, las empresas prefieren ir por la vía individual, aunque en la práctica, supone un mayor coste. La mayoría son improcedentes, a los que corresponde el máximo de indemnización prevista por el Estatuto de los Trabajadores. Pero las empresas prefieren pagar el máximo (lo asumen desde el principio) por la certeza de que el trabajador rara vez recurrirá a los tribunales, pues el juez no elevará la indemnización al ser el tope legal y, además, porque al ser improcedente, la empresa no deberá justificar la causa de la ruptura contractual.

Más arriesgado es optar por los individuales en la modalidad objetiva, pues sí se debe demostrar la causa del despido. Lo que explica que de los despidos individuales en lo que va de 2024, el 70% sean improcedentes y el 29% sean objetivos. El 1% restante son despidos conciliados. Sorprende, no obstante, el poco recurso a los jueces, al menos a tenor de los datos del Sepe. Entre enero y julio, de los apuntados al paro, tan solo 1.732 habían recurrido a los tribunales y, de ellos, 402 conciliaron ante el juez (pactaron una indemnización); 700 fueron declarados improcedentes; otros 598 procedentes (y, por tanto, objetivos) y, tan solo, 32 fueron declarados nulos por sentencia.

Según despido

El tipo de despido tiene una gran importancia para el bolsillo del futuro parado, pues la indemnización establecida por ley varía de unos a otros. Los menos favorecidos son los contratados temporales, cuya indemnización se limita a 12 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades (lo máximo ahora son 9 meses de contrato). Si el despido se deriva de un expediente de regulación de empleo (ERE), se aplicará la indemnización establecida para los despidos con una causa objetiva, 20 días, con un tope también de 12 meses. No obstante, puesto que estos expedientes deben ser negociados con los sindicatos, lo normal es que la indemnización sea algo superior a los 20 días.

Estos dos despidos tienen una causa justificada, a diferencia de los individuales, que los puede haber con causa justificada o sin ella. Los primeros se denominan despidos objetivos, que se pueden aplicar legalmente por un empeoramiento de la situación económica de la empresa o por falta de capacidad del trabajador para desempeñar sus funciones. Al igual que en los ERE (que también tiene causa justificada), la indemnización es de 20 días con el tope de 12 mensualidades. Los que no tienen causa, son los despidos improcedentes, que deben ser indemnizados con 33 días por año trabajado con un tope de 24 meses (el equivalente a dos años de salario como máximo). Y, estos últimos, son los que están en discusión, aunque Díaz ya ha advertido de que la reforma implicará el aumento de la factura de las empresas por despedir sin causa justificada. Una negociación que, previsiblemente, no se cerrará con el acuerdo de los empresarios.