Los trabajadores por cuenta ajena tienen el derecho a recibir cada mes un documento que acredita todos los conceptos que perciben y que pagan a través de su sueldo: la nómina. No todos tienen por costumbre revisarla a conciencia mes a mes. Una práctica que es importantísima para prever inesperados problemas a futuro. Cualquier nómina debe incluir una información básica sobre la empresa, el trabajador y sus retribuciones económicas. De entre estas últimas, sobre la que se debe estar más vigilante, consta las bases de cotización del empleado y las bases del IRPF y se especifican las aportaciones del empresario.
Toda persona que trabaja, ya sea por cuenta propia o ajena, debe darse de alta en la Seguridad Social y la obligación de cotizar, es decir, aportar recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social que le dará derecho a percibir algunas prestaciones sociales. La cotización (aportación o contribución) corresponde tanto a las empresas como a las personas trabajadoras, sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
¿Por qué son importantes las bases de cotización? O lo que es lo mismo: ¿por qué es determinante el salario bruto mensual que percibe un trabajador? Porque de su cuantía -los ingresos que percibe el trabajador- depende el cálculo de las cotizaciones a la Seguridad Social, que son las que darán acceso al trabajador a futuras prestaciones y, especialmente, de la pensión de jubilación. Aunque también la prestación que se percibe por y las bajas remuneradas, como una baja médica, las bajas por maternidad o paternidad, las pensiones de incapacidad o las prestaciones por desempleo.
La base de cotización o sueldo bruto mensual incluye:
- Salario base: La retribución fija establecida por el contrato de trabajo.
- Pagas extraordinarias prorrateadas: Las pagas extras que se distribuyen a lo largo de los meses del año.
- Horas extras: El importe ganado por horas trabajadas más allá de la jornada laboral ordinaria.
- Vacaciones retribuidas y no disfrutadas: Los pagos correspondientes a los días de vacaciones.
Ello no quita que un trabajador puede ver incrementado su sueldo por otros conceptos pactados con la empresa, pero que no se tienen en cuenta a la hora de calcular su cotización. Son un ejemplo las dietas, los gastos de transporte retribuidos o las formaciones adicionales que abona la empresa al empleado.
Para saber si una empresa aplica correctamente las bases de cotización, el trabajador puede solicitarlas en la sede electrónica de la Seguridad Social. Cabe señalar que estas cotizaciones vienen predeterminadas por áreas de actividad laboral.
En 2024 están establecidas en 11 grupos de cotización para los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social. Son los siguientes:
- Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
- Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
- Jefes Administrativos y de Taller
- Ayudantes no Titulados
- Oficiales administrativos
- Subalternos
- Auxiliares Administrativos
- Oficiales de primera y segunda
- Oficiales de tercera y Especialistas
- Peones
- Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
Para cada uno de estos grupos hay establecidas unos topes, que se establecen cada año. Lo que se conoce como base mínima y base máxima de la cotización. A partir del 1 de enero de 2024, las bases de cotización máxima, sea cual sea la categoría profesional y grupo de cotización, se fijaron en 4.720,50 euros mensuales. Es decir, los salarios superiores a esos 4.720,50 euros no cotizarán más allá de esa cantidad.
Las aportaciones que trabajador y empresa hacen a la Seguridad Social mediante las cotizaciones están, a su vez, segmentadas según su finalidad. Van desde las contingencias comunes a las horas extra, pasando por la prestación por desempleo, el FOGASA o la Formación Profesional.