La Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia Tributaria llegaron hace un tiempo a la conclusión de que había actuaciones recaudatorias que no por menos importantes era mejor no ejecutarlas. La razón: el coste de las gestiones que hay que realizar para el cobro de determinadas multas no comporta ninguna ganancia al fisco, al contrario, hay un coste que es superior. Es decir, no sale rentable para la administración tributaria por el bajo coste y el tiempo invertido por los funcionarios de la Agencia Tributaria.
La decisión fue dejar de cobrar las multas inferiores a un determinado importe para evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un "nulo provecho" para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública.
Además, estas multas se eliminan del registro de los contribuyentes morosos, puesto que se condonan.
No recaudar menos de tres euros
Por todo ello, se anulan y dan de baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la Hacienda Pública Estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.
Sí, tres euros es la cantidad mínima exenta de liquidar con la Agencia Tributaria según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), con fecha de 10 de noviembre de 2022, que "prevé la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros". En estos supuestos, el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones. La relación de deudas anuladas por este motivo será comunicada al organismo autónomo correspondiente mediante los ficheros de información que se remiten mensualmente con el detalle de movimientos de deudas. El organismo autónomo correspondiente anulará las liquidaciones correspondientes a dichas certificaciones.
Habitualmente, cada dos o tres años, la Agencia Tributaria y la Intervención del Estado emiten una resolución que deja sin efecto las deudas de menos de tres euros que estén vigentes en el momento para condonarlas. La última fue la de 2022.
Otros límites para el embargo
La Hacienda española también fija límites para los embargos por deudas, en función de la renta que tengan los deudores. En este caso, cuando una persona trabajadora o un pensionista (cuentan como rendimientos de trabajo) tenga deudas con Hacienda o un embargo del salario o pensión, este no puede superar al Salario Mínimo Interprofesinal (SMI) vigente en cada momento.
La cifra varía según el importe que se haya acordado para establecer el SMI anual. Actualmente, con vigencia para 2024, el SMI está establecido en 1.134 euros mensuales, en 14 pagas anuales. Esta es, pues, la cantidad que no puede superarse en un embargo fiscal para subsanar deudas con el fisco.