El Ministerio de Trabajo ha avanzado este lunes que se prohibirá el despido de las personas que no hayan acudido a trabajar como consecuencia de los efectos de la DANA, es decir, que se consideraran nulos, lo que precisa un cambio normativo, según aclaran a On Economía, fuentes del Ministerio. Esta misma mañana, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha animado a usar los canales de denuncia del Ministerio de Trabajo para alertar de las empresas que están obligando a acudir al puesto de trabajo en situaciones de peligro. "Hay empresas de Valencia que están obligando a las personas a ir a trabajar en situaciones imposibles", ha escrito la vicepresidenta segunda en la red social X, donde ha advertido de que la Inspección de Trabajo actuará con firmeza, informa Efe.

"Quiero mandar un mensaje claro: si las personas corren riesgo, no deben ir a trabajar. El Ministerio protegerá a esas personas y la Inspección actuará con firmeza", ha añadido Díaz. La vicepresidenta se encuentra este lunes en Valencia, donde se espera que anuncie medidas laborales tras su reunión con el conseller de Educación, Universidades y Empleo, José Antonio Rovira, con las organizaciones sindicales y empresariales de la región. Ya esta tarde mantendrá otros dos encuentros: uno con responsables de la Economía Social en la comunidad y otro con los responsables de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Mensaje de Trabajo

Tras estas declaraciones, el Ministerio de Trabajo ha remitido una información explicando que se consideraran ausencias justificadas diversas situaciones, por lo que el despido en esos casos sería nulo. Para empezar, cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo.

También cuando las personas trabajadoras necesiten atender a sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos y cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo. Junto a esto, recoge el supuesto de tener que hacer frente a necesidades de cuidados de familiares por cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general.

"Se prohibirá el despido de las personas que no hayan acudido a trabajar por alguna de las situaciones indicadas", subrayan. "Cualquier consecuencia desfavorable por el ejercicio de los derechos de ausencia será nula", inciden. Trabajo reitera además que el trabajo a distancia será la forma de organización preferente y si no es posible se exime de acudir a trabajar.