Los contribuyentes españoles tienen que contemplar en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que Hacienda prevé varias desgravaciones por los descendientes. Entre ellas, los hijos menores de 25 años en varios supuestos, siempre que hayan convivido en el mismo hogar durante todo el año y también se incluye el caso de que la estancia haya estado a fuera del hogar pero para cursar estudios. La norma tributaria lo especifica así: La ausencia de un hijo de manera esporádica de la vivienda habitual durante los periodos lectivos del curso escolar no rompe el requisito de convivencia exigido para poder aplicar al contribuyente el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos al respecto.
Es primordial que el descendiente hijo menor de 25 años sea dependiente económicamente del o de los contribuyentes, porque Hacienda permite que en el caso de los matrimonios que hacen la declaración de la renta separada o en situaciones de divorcio la desgravación se pueda prorratear para aplicarla a ambos contribuyentes. En este último supuesto, si uno de los progenitores no aplica el mínimo por descendientes que le corresponde (50%), el otro progenitor no tiene derecho a la aplicación íntegramente del señalado mínimo por descendientes. En el supuesto de que el hijo ya se haya incorporado al mundo laboral o perciba otras rentas, sus ingresos brutos anuales no tendrán que superar los 8.000 euros; o que no haya hecho de manera individual declaración de la renta por encima de los 1.800 euros (exceptuando el caso de tributación conjunta con los padres, que no impide la aplicación del mínimo familiar por descendientes).
Cumplidos estos requisitos, en concreto, Hacienda permite deducciones por hijos menores de 25 años:
- 2.400 euros anuales por el primero
- 2.700 euros por el segundo
- 4.000 euros por el tercero
- 4.500 a partir del cuarto
Sin embargo, si el hijo tiene menos de 3 años, la deducción mínima aumenta a 2.800 euros.
Como hacerlo en familias divorciadas
En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de enlace matrimonial, los criterios que fija la Agencia Tributaria española y que hay que tener en cuenta son los siguientes:
- El progenitor que tenga asignada la guarda y custodia de los hijos tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
- En caso de guarda y custodia compartida de los hijos, el mínimo por descendientes se tiene que prorratear por partes iguales entre ambos progenitores, con independencia de con quién conviva el descendiente a fecha de devengo.
- El progenitor que satisfaga anualidades para alimentos a favor de los hijos y que no tenga asignada la guarda y custodia de estos, ni siquiera de manera compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades para alimentos, pero no el mínimo por descendientes. Por lo tanto, la dependencia económica que supone el pago de aquellas no se puede asimilar a convivencia a los efectos de la aplicación del mínimo por descendientes.
- El progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y sin satisfacer anualidades para alimentos a favor de estos por fallo judicial contribuye, no obstante, al mantenimiento económico de aquellos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes sobre la base del criterio de dependencia a que se refiere el artículo 58 de la Ley del IRPF, (dependencia económica que se asimila a convivencia), mínimo que tendrá que ser prorrateado por partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia. Por otra parte, en caso de que se extinga la guarda y custodia sobre un hijo para alcanzar este la mayoría de edad, se seguirá aplicando el mínimo por descendientes, mientras que el contribuyente progenitor de qué se trate mantenga la convivencia con el hijo. Igualmente, si el descendiente mayor pasa a convivir con el progenitor que abona anualidades para alimentos, tiene derecho al mínimo, y no a la aplicación de estas anualidades.
Otros aspectos a tener en cuenta
La Agencia Tributaria también permite aplicar esta deducción a descendientes más grandes de 25 años, siempre que tengan un grado de discapacidad del 33% o superior, sin condiciones.
Los contribuyentes también tienen que saber que la condición de 'descendiente' es un concepto amplio, en el marco tributario. Es decir, un descendiente puede ser hijo, pero también nieto, bisnieto o sucesivos. Asimismo, se refleja la posibilidad de consanguinidad o de adopción. Se asimilan como descendientes también las personas tuteladas o acogidas. También se incluyen en la categoría de descendientes aquellos de los cuales se tenga la guarda y custodia de los cuales por resolución judicial. Sin embargo, se integra en la convivencia la dependencia económica, a no ser que se abonen anualidades para alimentos a favor de los hijos que haya que tener en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra.