Entra las reformas comprometidas por España ante la Comisión Europea para poder acceder a los fondos Next Generation estaba la reforma de los subsidios para desempleados, aquellos que se cobran cuando se ha agotado la prestación contributiva, pero no se ha encontrado un empleo. La convocatorio de las elecciones generales, primero, y los problemas parlamentarios con Podemos, recién escindido de Sumar, después, retrasaron el cumplimiento de la obligación adquirida con Bruselas. Lo que supuso el retaso en el cobro del cuarto pago de los fondos comunitarios.

Tras la negativa de Podemos a aprobar un texto que el Ministerio de Trabajo no había pactado previamente con sindicatos y empresarios, se abrió una fase de negociaciones con los agentes sociales para poder aprobar un nuevo Real Decreto en Consejo de Ministros el 21 de mayo y rubricado en la Cortes un mes más tarde. Y el pasado 1 de noviembre entró en vigor.

Uno de los objetivos era simplificar el, hasta entonces, complejo entramado de ayudas bajo el paraguas del subsidio de desempleo, todas ellas abonadas por el Servicio Público de Empleo. Y dos modalidades han pasado ya al recuerdo: la renta activa de inserción (RAI) y el subsidio extraordinario de desempleo (SED) con cien mil beneficiarios a 31 de octubre, el último día de su vigencia.

La mayor parte han cobrado del RAI, en concreto 90.168 desempleados. Esta ayuda a su vez, asistía a distintos colectivos: mayores de 45 años (63.819), discapacitados (8.944), Emigrantes (97) y violencia de genero y familiar (16.650). El SED ha sido minoritario, con 9.942 beneficiarios de media mensual, que ha seguido sumando hasta octubre, cuando se dieron de alto 1.831 personas, sumando 17.786 en los diez meses de 2024.

Muy feminizado

Se trata de dos subsidios muy feminizados, y no necesariamente por incluir entre los motivos, la violencia de género. De los 9.942 beneficiarios del SED, 7.583 son mujeres, y de la RAI, de los 90.168, son mujeres 63.811. Por edades, la renta activa de inserción está más escorada por los mayores de 45 años, la causa principal de adjudicación. Sin embargo, en el SED, 1.805 personas tienen entre 35 y 39 años y 2.025, entre 40 a 44.

¿Eso significa que se quedan desamparados? En absoluto, pues seguirán como hasta ahora y se regirán por la normativa anterior hasta agotar el periodo legal. Cosa distinta es a partir de ahora.

Subsidio extraordinario de desempleo (SED)

Se abren dos posibilidades.

Haberlo solicitado antes del 1 de noviembre o incluso después, pero acreditando haber realizado la búsqueda activa de empleo, así como, en su caso, haber cumplido el plazo de espera de un mes tras el agotamiento del subsidio, antes de dicha fecha.

Posterior al 1 de noviembre. Se aplicará ya la nueva regulación Real Decreto ley 2/2024 siempre que acredites que el hecho que te da derecho al subsidio (agotamiento de la prestación contributiva, situación legal de desempleo, retorno del extranjero o acreditación de la situación de violencia) ha tenido lugar el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad a esta fecha.

Renta activa de inserción (RAI)

A partir del día 1 de noviembre de 2024 ya no se puede solicitar con independencia de tus circunstancias. ¿Qué hacer entonces? Si eres víctima de violencia de género, sexual, o por haber sufrido violencia ejercida por tus padres o hijos, podrás solicitar el nuevo subsidio previsto para estas situaciones siempre que obtengas una acreditación de haber sufrido dicha violencia fechada a partir del día 1 de noviembre de 2024.

No se puede reconocer el subsidio de persona liberada de prisión o por revisión de la incapacidad si antes del 1 de noviembre de 2024 no hubieras cumplido el plazo de espera de un mes, ni si te encuentras en alguna de estas situaciones a partir del día 1 de noviembre.

Cuando se agote el subsidio -los regidos por la regulación antigua o por la nueva- si no se ha obtenido un empleo, se pasará a otra ayuda: el ingreso mínimo vital (IMV). La reforma ha facilitado la transición, que se hará de forma automática entre el Sepe y la Seguridad Social para que no se queden periodos sin una ayuda pública

Reforma del subsidio

  1. Se suprime el mes de espera para la solicitud de los subsidios de desempleo.
  2. Se elimina la parcialidad en los subsidios de cotización insuficiente y en los de agotamiento de prestación contributiva cuando nace de un contrato a tiempo parcial en los últimos 180 días. 
  3. Se amplía a 6 meses el plazo de solicitud de los subsidios de desempleo.
  4. Desaparece el concepto de “días consumidos”. El nacimiento del derecho será el día de la solicitud, con carácter general.
  5. Se suprime el doble requisito de carencia de rentas, propias y de la unidad familiar.
  6. Se reduce de un mes a un trimestre el periodo de reconocimiento. Es decir, el subsidio se aprueba por un período trimestral tras el que hay que realizar una solicitud de prórroga del subsidio.
  7. Se exigirá una declaración responsable de rentas e ingresos a la persona solicitante y la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF.
  8. Complemento de apoyo al empleo: las personas que perciben el subsidio podrán compatibilizarlo temporalmente hasta un máximo de 180 días. 
  9. Se establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo. 
  10. Se unifica la protección por desempleo de lo eventuales agrarios con el resto de los trabajadores y se simplifica el acceso y la gestión.
  11. Se amplía la cobertura del subsidio de agotamiento para menores de 45 años sin el requisito de cargas familiares a aquellas personas que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días.