El embargo del saldo de una cuenta bancaria (tanto a la vista como a plazo) es uno de los procedimientos más utilizados para la Administración para cobrar las deudas, por ejemplo, deudas tributarias, multas o tasas, o deudas de la Seguridad Social, entre otros, de personas tanto físicas como jurídicas. La orden de embargo también puede proceder de una resolución judicial originada por una demanda interpuesta en el juzgado. Este, sin embargo, también puede ir acompañado de un embargo de la propia nómina. Sea cual sea el origen del embargo, las entidades bancarias tienen, por lo tanto, el deber de colaborar, cumpliendo las órdenes o diligencias de embargo en sus justos términos, ajustándose al procedimiento que establece la propia Ley, que es diferente si el embargo se ordena en el curso de un procedimiento administrativo o de un proceso judicial.

En consecuencia, la respuesta al título es un sí pero no. Así pues, hay límites con respecto a la cantidad a embargar en determinados casos. Si en la cuenta reps sueldos, salarios o pensiones, se tienen que respetar las limitaciones establecidas en la ley de enjuiciamiento civil, y solo puede recaer sobre la parte que exceda del salario mínimo interprofesional. Y si el embargo se ejecuta en una cuenta que compartes con otros y la deuda no es tuya, la entidad lo llevará a cabo sin tener en cuenta a quién es el deudor y quién no. En todo caso, si te ves perjudicado, siempre podrás reclamar ante los tribunales. Pero embargar nómina y cuenta bancaria resulta totalmente compatible.

Origen del embargo

Desde el Banco de España, dan algunas recomendaciones para no acabar así y también conocer los derechos propios ante la situación. A modo de ejemplo, tu banco te lo tiene que comunicar. Además de la notificación que te envíe la administración o el juez que ha ordenado el embargo, tu banco te tiene que comunicar inmediatamente esta circunstancia para que puedas ejercer en plazo los derechos que la ley te confiere para oponerte a su ejecución. Tampoco podéis dejar la cuenta al descubierto, ya que el embargo recae sobre el saldo existente en la cuenta en la fecha de recepción del orden. Por este motivo, aunque con eso no dé para pagar la deuda, en ningún caso la entidad lo puede dejar en números rojos. La cuenta, a pesar del embargo, tiene que seguir funcionando con normalidad. Eso quiere decir que el usuario tiene que poder seguir disponiendo del saldo no embargado para hacer su operativa habitual.

"Hay unos límites"

La retención o traba del saldo supone que la cantidad retenida sigue apareciendo en la cuenta, aunque el titular no puede disponer. Las cantidades que se ingresaran en la cuenta con posterioridad a la retención quedarían libres de la retención (a no ser que, en caso de orden judicial, esta dispusiera otra cosa). Si en la cuenta afectada por el embargo se efectúa habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, se tienen que respetar las limitaciones establecidas en el artículo 607 de la LEC, de manera que aquellos solo se podrán embargar con los límites que establece esta norma y en la parte que exceda el salario mínimo interprofesional. La normativa tributaria considera sueldo, salario o pensión el importe ingresado en la cuenta para estos conceptos en el mes lo que se practica el embargo o, si no, el mes anterior.

La carga de la prueba recae sobre el deudor, quien, para oponerse al embargo o pedir la nulidad, tendría que acreditar delante del órgano embargante que el saldo de la cuenta bancaria proviene único y exclusivamente de las percepciones salariales o de la pensión. En estos casos, podría exigirse a las entidades bancarias que, si sus clientes les señalan la concurrencia de las condiciones para considerar aplicables estas limitaciones, desarrollen alguna actuación delante del organismo embargante para advertirlo, pero aquellas no serían, en ningún caso, responsables del resultado de tal actuación.

El embargo debe efectuarse exclusivamente sobre bienes del deudor, por lo cual, si la cuenta corriente se habría abierto a nombre del ejecutado y de otras personas con régimen de disposición indistinto, la principal dificultad radicaría en la determinación de la cantidad embargable. Si el orden de embargo tiene el origen en una obligación solidaria de los diferentes titulares de la cuenta, no hay inconveniente que se embargue el saldo existente a la cuantía fijada al orden, sin embargo. Ahora bien, si el embargo solo se dirige a uno de los titulares de la cuenta, la cuestión adquiere otros matices, teniendo que partirse de la separación entre la cotitularidad y el régimen de disposición de la cuenta y la propiedad de las cantidades depositadas. En el caso de los embargos por deudas tributarias o de la Administración, como se verá a continuación, la normativa tributaria establece la presunción que los saldos de las cuentas pertenecen a partes iguales a cada titular (al margen del régimen de disposición pactado).