El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado que si una empresa omite aportar documentos válidos sobre horas extra y nocturnas realizadas por un trabajador, lo que debe tenerse en cuenta para su abono son los cuadrantes aportados por este.
En una sentencia fechada el pasado 8 de abril a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social desestima los recursos presentados por el establecimiento de hostelería Ultramarinos Quintín y la empresa Puerta de Alcalá contra un fallo de enero de 2023 del juzgado de lo social nº 8 de Madrid, y ratifica que deben abonarle 4.218 euros.
Entre las dos empresas y el trabajador, primero contratado por Ultramarinos Quintín y posteriormente subrogado a Puerta de Alcalá, había una discrepancia sobre el número horas extra y nocturnas realizadas en 2020. Para reclamar el pago, el trabajador pidió a las empresas que aportaran sus cuadrantes, así como el fichaje de la máquina instalada en el restaurante, pero estas hicieron caso omiso y no entregaron al juzgado las pruebas requeridas, sin justificar por qué.
Esto basta para estimar probadas las alegaciones del empleado respecto de las horas extras y nocturnas, en relación con los períodos en los que no existen fichajes aportados, según entendió el juzgado de lo social y ahora avala el TSJ. Las empresas alegaban que las horas de entrada y salida del empleado no son compatibles con las que resultan del cuadro de jornadas disponible para los empleados vía WhatsApp o en los restaurantes.
En dichos cuadrantes, unos días consta la prestación de servicios por más de 8 horas (nunca más de 8 horas y media), en otras no consta fichaje a la salida, y en otros consta prestación de servicios por menos de 8 horas, cómputo que no concuerda con lo declarado por el empleado. Ultramarinos Quintín y Puerta de Alcalá impugnaron lo sostenido por el camarero, pero no aportaron ningún documento ni ratificaron sus argumentos, por lo que estos no tienen valor probatorio.