Las empresas no pueden despedir disciplinariamente a sus trabajadores sin un trámite de audiencia previo, según una sentencia de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, que ha fallado unánimemente en este sentido. El Alto Tribunal señala que la empresa debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos antes de optar por la extinción del contrato, informa Europa Press.
Esto es una modificación de la propia doctrina del Supremo de los años 80 y se adapta a cambios que se han producido en el ordenamiento jurídico desde entonces, como la Ley de Tratados Internacionales, la doctrina constitucional, la calificación del despido y la inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente.
Concretamente, el artículo 7 del convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo de 1982, que está vigente en España desde 1986, exige audiencia previa al despido disciplinario "a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador", según recoge la sentencia.
La sentencia se refiere al despido disciplinario de un profesor de la Fundació Escola Superior d'Art Dramàtic de Balears, denunciado por alumnas por comportamientos inapropiados.
El profesor recurrió su despido, aunque la justicia falló inicialmente en su contra, y posteriormente recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, la cual, en una sentencia fechada en febrero de 2023, declaró improcedente el despido y condenó a la Fundación a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que acreditaba antes del despido y al abono de los salarios de tramitación o, alternativamente, al abono de una indemnización de 64.178,28 euros.
La Fundació per als estudis Superiors de Música i arts Esceniques de Baleares formalizó entonces recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo.
Según consta en el fallo del Alto Tribunal, la empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que permanecía en el tiempo y en relación con esa misma disposición y le liberaba de la exigencia de llevar a cabo una audiencia previa antes del despido discriplinario.
Tal cautela, afirma el Supremo, es "válida para los despidos acaecidos antes de que se publique" esta sentencia.