Tal y como explica la web de la revista de la Dirección General de Tráfico, "para ponerse al volante con seguridad, el conductor precisa de unas capacidades perceptivas, cognitivas y motoras mínimas". Es por ello que entre las recomendaciones del organismo público están la de no conducir con estrés o con fatiga o falta de horas de sueño y, entre las prohibiciones, la de conducir bajo efectos del alcohol o de las drogas. Pero, lamentablemente, las capacidades para conducir también se ven mermadas por algunas enfermedades, por lo que la DGT impide a quienes las tienen acceder al carnet de conducir. 

La reciente renovación de la Ley de Tráfico ha renovado esta lista que eleva hasta 35 el número de enfermedades que impedirían ponerte al volante, teniendo en cuenta que para renovar tu carnet de conducir necesitas presentar un informe médico que confirme que tus condiciones no suponen un riesgo al volante.  La lista de estas enfermedades ha sido actualizada de cara a 2025, si bien en muchos casos depende del nivel de sintomatología presentado y, sobre todo, de los informes médicos presentados. 

La DGT divide en nueve categorías las enfermedades incompatibles con la conducción tal y como explica El Español:  vasculares, cardiacas, psiquiátricas, neurológicas, endocrinas, digestivas, respiratorias, oncológicas, crónicas y degenerativas.  Y la lista es la siguiente: 

Enfermedades vasculares 

  • Aneurisma de grandes vasos o disección: es necesario un informe favorable del especialista, con entre 1 y 10 años de vigencia, para renovar el permiso. Después de 6 meses de una operación, se dan entre 1 o 2 años de renovación. Con riesgo, el conductor será no apto. 
     
  • Ataque isquémico: Tienen que pasar 6 meses hasta que la persona pueda renovar su carnet.  

Enfermedades cardiacas

  • Arritmias, portadores de marcapasos, prótesis valvulares cardiacas, cirugía de revascularización cardiaca: no podrán conducir hasta que no pase un mes desde la operación.
     
  • Arritmia con pérdida de atención o un síncope en los últimos seis meses: no podrán prorrogar su licencia, salvo con informe del cardiólogo.
     
  • Infarto agudo de miocardio: no podrán conducir hasta que no hayan trascurrido un periodo superior a tres meses.
     
  • Marcapasos: deberá pasar un mes para poder conducir.
     
  • Implante de desfibrilador automático: deberán esperar un mes para poder conducir.
     
  • Infarto agudo de miocardio o cirugía para colocar una prótesis valvular: deberán esperar tres meses para renovar el carné de conducir y acudir cada dos o tres años, en función de la dolencia, para solicitar la prórroga de su permiso.

Enfermedades psiquiátricas

  • Demencia o trastorno de ansiedad, trastorno de la personalidad, depresión, trastornos del sueño, obsesivo compulsivo o del desarrollo intelectual, TDH y dependencia de alcohol o drogas: no podrán conducir a menos que la enfermedad se manifieste de manera leve y que haya un informe médico favorable.

Enfermedades neurológicas

  • Crisis o pérdida de conciencia en el último año: no apto.
     
  • Epilepsia: tras una primera crisis o una sola crisis: transcurridos 6 meses y con un informe favorable se le dará una vigencia de entre 1 y 10 años.
     
  • Pasado 1 año sin epilepsia, ni crisis convulsivas: con informe favorable, entre 1 y 2 años.
     
  • Transcurridos 3 años, sin crisis o pérdidas de conciencia: entre 1 y 5 años de vigencia.
     
  • Accidente isquémico transitorio: tras 6 meses y con informe favorable, un año de ampliación del carnet

Enfermedades endocrinas

  • Tratamiento por diabetes, hipertiroidismo o enfermedades adrenales: en función del estado de la enfermedad, no se podrá renovar el carnet.
     
  • Diabetes Mellitus insulinodependiente o con medicamentos hipoglicemiantes: con informe favorable, entre 1 y 5 años de plazo para renovar el carnet. Sin informe favorable, no apto.
     
  • Hipotiroidismo y paratiroides: con informe favorable, entre 1 y 10 años. Sin informe, no apto.

Enfermedades digestivas

  • Nefropatía con diálisis: con informe favorable, entre 1 y 10 años. Con informe desfavorable, no apto.
     
  • Trasplante renal: transcurridos más de seis meses del trasplante y sin problemas posteriores, los receptores podrán renovar el carnet de conducir con un informe favorable del nefrólogo.

Enfermedades respiratorias

  • Disneas permanentes: no pueden renovar el carné de conducir.
     
  • Apneas obstructivas: con informe favorable, período de vigencia máximo de 3 años. Sin informe favorable, no apto.

Enfermedades oncológicas

  • Dolencias oncológicas: si el informe del oncólogo es favorable, período de vigencia de 1 año. En los casos sin evidencia de enfermedad actual y sin tratamiento activo, el período de vigencia será como máximo de cinco años.
     
  • Trastornos oncohematológicos: por norma general, no podrán renovar el permiso de conducción hasta transcurridos 10 años desde la remisión completa de la enfermedad. Sin alteraciones graves durante 3 meses y con informe favorable, se podrá prorrogar la licencia por un periodo máximo de 1 año. Tras los tres primeros años y hasta los diez en remisión completa y acreditada por un informe, se podrá prorrogar el permiso por un máximo de 3 años.

Otras enfermedades crónicas y degenerativas

  • Esclerosis lateral amiotrófica (ELA), Alzheimer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), distrofia muscular, osteoporosis, Parkinson o artritis reumatoide.