La campaña de la declaración de la Renta está en marcha desde el pasado 3 de abril y son muchas las dudas que surgen a la hora de presentar la documentación adecuada. Una de ellas es relativamente nueva para los contribuyentes que buscan reducir su carga impositiva o desgravarse determinados gastos inesperados. Se trata de los timos y las estafas telefónicas de las que, por desgracia, algunos ciudadanos son víctimas.
¿Es posible desgravarse este tipo de gastos? La respuesta a esta duda la dio la Agencia Tributaria a través de una consulta vinculante de un ciudadano que fue víctima de un delito de este tipo y buscó recuperar parte del dinero que le defraudaron. Según el organismo, las pérdidas por estafas telefónicas pueden ser consideradas como gastos deducibles en la declaración de la Renta de este año.
En este sentido, la respuesta de la Agencia Tributaria señala que las pérdidas por estafas pueden clasificarse como pérdidas patrimoniales, siempre que estén debidamente justificadas y cumplan con los requisitos legales. No obstante, Hacienda pone una serie de límites y condiciones a la hora de beneficiarte de las deducciones mencionadas.
De este modo, subraya que no se considerarán pérdidas patrimoniales aquellas debidas al consumo, las no justificadas, las originadas en transmisiones lucrativas o liberalidades. Tampoco entran en este apartado las pérdidas generadas en el juego que excedan de las ganancias obtenidas en el mismo período.
Es por ello que, si bien Hacienda contempla la posibilidad de desgravar las pérdidas por estafas, el contribuyente que quiera hacerlo tendrá que aportar la documentación necesaria y pruebas sólidas para respaldar la reclamación. En resumen, los ciudadanos que hayan sido víctimas de este tipo de fraude deben recopilar toda la evidencia disponible y, si es posible, consultar con un asesor fiscal para cumplir con los requisitos.