Las comunidades autónomas, como en cada ejercicio, tienen fijadas diversas deducciones sobre la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Centrándonos en Catalunya y en la campaña de la Renta 2024, los contribuyentes residentes en este territorio pueden beneficiarse de 9 deducciones, en caso de que cumplan con los requisitos que estable la norma fiscal para aplicarse tales deducciones. El principal: tienes que haber residido en territorio catalán un mínimo de 183 días (medio año).

En concreto, se trata de las siguientes deducciones:

  1. Por nacimiento o adopción de hijos
  2. Por alquiler de la vivienda habitual
  3. Por pago de intereses de préstamos para estudios universitarios de tercer ciclo
  4. Por viudedad
  5. Por donaciones a determinadas entidades
  6. Por rehabilitación de la vivienda habitual
  7. Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales
  8. Por obligación de presentar la declaración del IRPF por razón de tener más de un pagador
  9. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual adquirida antes del 01.01.2013

Estas deducciones, en detalle, consisten en el caso de nacimiento o adopción durante el periodo impositivo, en 150 euros en la declaración individual de cada uno de los progenitores; 300 euros en caso de declaración conjunta; o 300 euros en caso de declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental.

Capítulo de la vivienda

En el tema de la vivienda están vigentes, en Catalunya, desgravaciones en concepto de rentas de alquiler y, también, por obras de rehabilitación. En el primer caso, las personas que vivan de alquiler pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales (600 euros en caso de declaración conjunta), de las cantidades pagadas durante el año. Es decir, una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros.

Ello siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
  • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.

También pueden ejecutar la deducción aquellos contribuyentes que hayan ingresado menos de 20.000 euros anuales (30.000 euros anuales en caso de declaración conjunta). O aquellos cuyas cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan el 10% de los rendimientos netos. Esta deducción solo puede aplicarse una vez.

En el caso de familias numerosas y familias monoparentales, las personas contribuyentes pueden deducir el 10% de la renta del alquiler, hasta un máximo de 600 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, acogiéndose también a los requisitos establecidos.

Para las obras de rehabilitación, en la vivienda habitual, hay dos conceptos a tener en cuenta. Primero, que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, acogiéndose a diversas normativas legales vigentes. En segundo lugar, que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas. En este supuesto, el coste global de las operaciones de rehabilitación no debe exceder del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación. También de acuerdo con el valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

En el caso de pago de cantidades durante el ejercicio en concepto de rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual, el porcentaje de deducción es del 1,5% de las cantidades satisfechas, las cuales no pueden superar 9.040 euros.

Construccion de un edificio de viviendas en Barcelona. Foto Martí Petit
Construccion de un edificio de viviendas en Barcelona. Foto Martí Petit

Inversión para la compra de vivienda

El tramo autonómico del IRPF especifica que, en caso de compra de la vivienda habitual, los porcentajes de deducción son del 7,5% con carácter general, y del 15% si se trata de obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.

Pueden aplicar esta desgravación por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que hayan adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 o que antes de esta fecha hayan satisfecho cantidades para la construcción de la vivienda habitual; quienes antes del 1 de enero de 2013 hayan satisfecho cantidades para obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que dichas obras hubiesen finalizado antes del 1 de enero de 2017; y finalmente quienes antes del 1 de enero de 2013 hayan satisfecho cantidades para realizar obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, siempre que dichas obras o instalaciones hubiesen finalizado antes del 1 de enero de 2017.

En cualquier caso, las personas contribuyentes deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual con relación a las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013, salvo que sea aplicable lo que dispone el artículo 68.1.2º de la Ley del Estado 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, en la redacción vigente el 31 de diciembre de 2012.

Asimismo, se mantiene la aplicación de un porcentaje incrementado del 9% para las personas contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 30 de julio de 2011 o que satisficieron cantidades para la construcción de la vivienda habitual antes de dicha fecha (no se incluye la rehabilitación ni la ampliación de la vivienda habitual). Se pueden acoger a ellas los declarantes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no exceda de 30.000 euros. Además, deben cumplir estas situaciones:

  1. Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
  2. Haber estado en paro 183 días o más del período impositivo.
  3. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  4. Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo o hija en la fecha en que se devenga el impuesto.

Enviudar

Las personas que queden viudas se pueden aplicar una deducción de 150 euros. Esta deducción es aplicable en la declaración correspondiente al ejercicio en que la persona quede viuda, y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores. Además, si esta persona tiene a su cargo uno o más descendientes que computen a los efectos de aplicar el mínimo por descendientes, se puede aplicar una deducción de 300 euros en la declaración correspondiente al ejercicio en que la persona contribuyente quede viuda, y a los dos ejercicios inmediatamente posteriores, siempre que los descendientes mantengan los requisitos para computar a los efectos de aplicar el mínimo mencionado.

La administración catalana también aplica deducciones a aquellas personas que hayan recurrido a financiar sus estudios superiores. En concreto, se podrán desgravar el importe de los intereses pagados por préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación. Son de aplicación para estudios de máster y de doctorado.

Otro punto a destacar es que, ante la obligación de presentar la declaración del IRPF por razón de tener más de un pagador, el importe de la deducción es el resultado de restar, de la cuota íntegra autonómica, la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva. Esta deducción solo se la pueden aplicar las personas contribuyentes que estén obligadas a presentar la declaración porque obtienen rendimientos íntegros del trabajo, de más de un pagador, por una cuantía comprendida entre 15.876 y 22.000 euros. Las personas contribuyentes que perciban prestaciones pasivas (pensionistas) y que se hayan acogido al procedimiento especial de retenciones que regula el artículo 89 A) del Reglamento del IRPF no pueden aplicarse esta deducción.

Firma de un contrato de compra de acciones. Foto Carrie Allen Unsplash
Firma de un contrato de compra de acciones. Foto Carrie Allen Unsplash

Compra de acciones

Quienes hayan adquirido acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de sociedades -con domicilio social y fiscal en Catalunya-, pueden deducirse un 40% del capital invertido, con un importe máximo de deducción de 12.000 euros. La deducción será del 50%, con un límite también de 12.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación. 

En cualquier circunstancia, el inversor y declarante puede formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

Otro condicionante es que a participación lograda por la persona contribuyente, computada junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 35% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.

Respecto a la entidad objeto de la inversión, debe desarrollar una actividad económica; contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social; y el volumen de facturación anual no debe superar un millón de euros, entre otros requerimientos, que pueden consultar en la sede electrónica de la Agència Tributària de Catalunya.