Estas son las nuevas deducciones autonómicas en la renta 2023 si vives en Catalunya; en concreto, tres.
Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual
Para los contribuyentes a los que sea aplicable el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, que regula la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, los porcentajes en el tramo autonómico para los residentes en la Comunidad Autónoma de Catalunya son los establecidos por el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la redacción vigente el 31 de diciembre de 2012:
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El 7,5%, con carácter general
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El 15%, si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad
Asimismo, será aplicable a estos contribuyentes la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, que mantiene para los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 30 de julio de 2011 o satisficieron cantidades para la construcción de la vivienda habitual antes de dicha fecha (no incluye la rehabilitación ni la ampliación de la vivienda habitual), la aplicación de un porcentaje incrementado del 9% cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
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Tener 32 años o menos a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
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Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
Para poder disfrutar del porcentaje del 9% de deducción, es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del IRPF del contribuyente correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción, no exceda de 30.000 euros.
Por el alquiler de la vivienda habitual
A. En general
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El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, cuanto el contribuyente se halle en alguna de las siguientes situaciones:
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Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
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Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
En el caso de matrimonios en régimen económico de gananciales, y en el supuesto de que el arrendamiento de la vivienda habitual solo esté a nombre de uno de los consortes, solo el consorte que figure en el contrato de arrendamiento tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual cuando cumpla los requisitos exigidos.
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El límite máximo será de 300 euros anuales, siempre que se cumplen los requisitos que se indican en el apartado "Requisitos para la aplicación de la deducción"
B. Para familias numerosas y monoparentales
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El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental.
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El límite máximo será de 600 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos que se indican en el apartado "Requisitos para la aplicación de la deducción".
Respecto al concepto de familia numerosa, véase la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE del 19).
Respecto al concepto de familia monoparental, véase el artículo 2 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias y el artículo 4 del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la citada Ley. Véase el comentario sobre familia monoparental que figura en la deducción “Por el nacimiento o adopción de un hijo”.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] menos el importe de la casilla [0520] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
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- 20.000 euros, en tributación individual
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- 30.000 euros, en tributación conjunta
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Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.
Por rehabilitación de la vivienda habitual
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El 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
El concepto de rehabilitación de vivienda habitual se comenta en el Capítulo 16.
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La base máxima de esta deducción se establece en un importe de 9.040 euros anuales.