Cuando entras en una empresa, te suben el sueldo o cambia la política fiscal, como trabajador tienes que informar de qué IRPF se debe aplicar en tu nómina al departamento correspondiente, normalmente Recursos Humanos. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el que grava una parte del sueldo para sufragar los costes del Estado y tiene un tipo estatal y uno autonómico que hay que sumar para dar con el porcentaje a restar del salario bruto.
El IRPF varía en función del sueldo, la comunidad autónoma y las circunstancias personales de cada trabajador y es importante descontarse la cantidad exacta que corresponde para luego no tener que abonar la diferencia en la declaración de la Renta del año posterior, en el que se ajustan cuentas con el Estado para pagarle o que te devuelvan la diferencia de impuestos entre lo que estabas obligado a pagar y lo que pagaste el año anterior.
El artículo 31 de la Constitución exige la contribución de todos los españoles al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económico mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad. El IRPF es el principal valedor de este artículo en el mundo laboral y, por ello, el porcentaje de impuestos a pagar asciende cuanto más lo hace el sueldo. Estos son los tipos por cada tramo salarial en 2025:
- Para sueldos de 0 a 12.450 euros, se paga un 9,5% de tipo estatal y otro 9,5% de tipo autonómico (con algunas variaciones en función de la comunidad), lo cual da como resultado un 19%. En el caso de Catalunya, hay un 1% más de tipo autonómico (10,5%)
- Desde 12.450 a 20.200 euros: 12% (Tipo estatal), 12% (Tipo autonómico), Total 24%.
- Desde 20.200 a 35.200 euros: 15% (Tipo estatal), 15% (Tipo autonómico), Total 30%.
- Desde 35.200 a 60.000 euros: 18,5% (Tipo estatal), 18,5% (Tipo autonómico), Total 37%.
- Desde 60.000 a 300.000 euros: 22,5% (Tipo estatal), 22,5% (Tipo autonómico), Total 45%.
- Más de 300.000 euros: 24,5% (Tipo estatal), 22,5% (Tipo autonómico), Total 47%.
Catalunya tiene sus propios tramos, por lo que en vez del autonómico que hemos puesto anteriormente, hay que sumarle al tipo estatal los siguientes:
- De 12.450 a 17.707, un 12%. La suma da un 24%.
- De 17.707 a 21.000 euros, un 14%, por lo que el IRPF total a aplicar es del 30%.
- De 21.000 euros a 33.007, un 15%, por lo que la suma da un total del 30%.
- De 33.007 a 53.407 euros, el tramo catalán es del 18,8%, un total del 37% igual que en otras comunidades.
- De 53.407 euros a 90.000, el tramo catalán es del 21,50%, lo cual da un 1% menos que en la mayoría de comunidades, un 44%.
- De 90.000 a 120.000 euros anuales, el tramo catalán es del 23,5%, lo cual da como resultado un 46%.
- El tipo máximo en Catalunya de 120.000 euros anuales en adelante es 3 puntos superior al de otras comunidades (25,5%), por lo que también lo es el tipo general, que sube al 50%.
La Agencia Tributaria pone a la disposición de la ciudadanía una calculadora del IRPF a partir de datos personales. También hay otras webs, como la de Bankinter, que ofrecen este tipo de calculadoras con los datos específicos por comunidad autónoma y tramo salarial.