Cuando alguna persona física, pero también jurídica, incumple con un pago, corre el riesgo de que se le embargue algún bien equivalente al valor de su deuda, para cubrir su impago. Pero empecemos por lo básico.

¿Qué es un embargo? Es la retención de bienes, ya sean físicos o económicos, para conseguir que una persona o empresa haga frente a una deuda.

¿Quién puede imponer un embargo? Lo puede llevar a cabo una administración pública (Hacienda, la Seguridad Social, la DTG, un ayuntamiento, una comunidad autónoma…)  o lo puede decretar un juez, previa solicitud del acreedor.

¿Qué se puede embargar? Como queda dicho, bienes físicos o económicos, aunque hay que precisar que tienen un orden de preferencia, pues ni el juez ni la administración puede elegir con qué se queda para satisfacer la deuda. Una prelación que viene establecida por la ley, en concreto por la de Enjuiciamiento Civil.

Así, en su artículo 592 establece que “si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de esta para el ejecutado”.

Orden de prelación

Pero, si no se puede aplicar los criterios de facilidad en el embargo del bien escogido y el menor perjuicio para el embargado, los bienes a elegir se embargarán por el siguiente orden:

1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3. Joyas y objetos de arte.

4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7. Bienes inmuebles.

8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas (el juez requerirá el embargo a la empresa donde trabaja el deudo o a la Seguridad Social en caso de la pensión).

9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Bienes intocables

Sin embargo, hay viene intocables al entender que son imprescindibles para la supervivencia del deudor y su familia. Y, como en el caso anterior, queda regulado por la ley de Enjuiciamiento Civil en  la sección III del Capítulo 3. En concreto, establece los siguientes bienes como intocables:

Bienes absolutamente inembargables.

  • Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar (aprobado en 2021).
  • Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
  • Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
  • Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
  • Los expresamente declarados inembargables por alguna disposición

Bienes inembargables del ejecutado.

  • El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
  • Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
  • Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
  • Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

Sueldos y pensiones.

  • Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (15.876 euros anuales distribuidos en 14 pagas de 1.134 euros).
  • Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
  • Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente, serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes.