El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el despido colectivo motivado por la jubilación del empresario tiene que ir precedido de un proceso de negociación colectiva/periodo de consultas. De esta manera, la nueva notificación del pasado 11 de junio y que ahora sale la sentencia, puede modificar mucho las interpretaciones que tenga en los procesos empresariales a partir de ahora. Omar Molina, abogado de Augusta Abogados considera que la noticia es una "bomba porque lo que dice ahora la Unión Europea generará una implicación que podría tener en una futura reforma legislativa del ejecutivo del arte. 49.1 letra f) del TE".
Recordamos que este artículo permite al empresario/en jubilado/a al 100% extinguir los contratos de los trabajadores con derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario, sin embargo, el tema de fondo es que se da excluyente cualquier procedimiento de consulta y negociación previa con los representantes sociales. Por otra parte, art. 51 TE para despidos colectivos por causas objetivas (ETOP) sí que establece un procedimiento previo de consultas y negociación con los representantes de los trabajadores y sindicatos a diferencia del despido colectivo por jubilación de la empresa. En este caso y después de la cuestión prejudicial elevada por el TSJ de Catalunya, se analizó la jubilación de un empresario que comunicó la extinción de 54 contratos de trabajo entre las cuales, 8 trabajadoras impugnaron los despidos, argumentando que no se habían seguido los procedimientos adecuados previstos a la normativa de despidos colectivos.
¿Quién asumirá los costes de la negociación?
El TJUE ha resuelto que la Directiva sobre despidos colectivos se tiene que aplicar incluso en casos de jubilación del empresario, siempre que se alcancen los umbrales de despidos previstos. El abogado Omar Molina recuerda que "el TJUE ha destacado que el espíritu de la Directiva es asegurar que los despidos colectivos sean precedidos por consultas con los representantes de los trabajadores y la información a las autoridades competentes. La exclusión de la normativa española fue considerada contraria a la Directiva, ya que la jubilación no se puede asimilar a la muerte del empresario, un caso en que la Directiva no se aplica". Por todo ello, lo que los expertos jurídicos se preguntan es qué implicación habrá en la práctica a partir de ahora: "La futura modificación del 49.1 f) implicará una equiparación de la indemnización de 20 días prevista para despidos colectivos por causas ETOP en la indemnización del despido por jubilación del empresario. ¿Eso equivale en un mes"?, concluye Molina. Así pues, antes era muy fácil y barato despedir para un empresario (persona física no jurídica) a los trabajadores. Pagaban un mes de salario únicamente. Con este cambio, el empresario asumirá el coste de asesores para articular el proceso de negociación y, además, tendrá que negociar mejores condiciones indemnizatorias para cerrar el proceso con acuerdo, cosa que eleva más todavía el coste de estos empresarios.