La excedencia es un derecho de todos los trabajadores. Esta se produce cuando un trabajador toma la decisión de dejar el puesto de trabajo en una empresa durante un tiempo, con derecho a reserva. Pero tal como subraya a Lorena Fernández, abogada laboralista, en Infojobs, hay que prestar "atención porque no siempre ni en todos los casos se tiene derecho a la reserva de la vacante". El derecho a excedencia está regulado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajador, aunque es posible que el convenio colectivo mejore lo que indica la legislación vigente.
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¿Voluntaria o forzosa?
De entrada dos cosas: confirma que lleves como mínimo un año de antigüedad a la empresa y que tu última excedencia, si ya te habías cogido una, sea como mínimo de hace cuatro años. A partir de aquí, importantísimo: diferencia entre una excedencia forzosa y una voluntaria. A grandes rasgos, la forzosa es por cura de un hijo que tenga, como máximo 3 años, o bien para atender tu pareja o un familiar de segundo grado de consanguinidad. En este caso, a grandes rasgos, te tienen que mantener el puesto de trabajo cuando devuelves, las condiciones que tenías e incluso la antigüedad. Los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con hasta de adopción o acogimiento permanente, a contar de la fecha de nacimiento o, si procede, de la resolución judicial o administrativa.
También tienen derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, a menos que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender el cura del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no se pueda valer por sí mismo, y no ejerza actividad retribuida. La excedencia que prevé este apartado, el periodo de duración del cual se puede disfrutar de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y las trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generaran este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito, y en este caso la empresa ofrecerá un plan alternativo que asegure el disfrute de las dos personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
¿En qué puedes optar en una forzosa?
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia de acuerdo con lo que establece esta tipología será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación tendrá que ser convocado por la empresa, especialmente con motivo de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido este plazo, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, e incluso un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y el régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
¿A qué renuncias en una voluntaria?
Y con respecto a la voluntaria, el trabajador conserva solo un derecho preferente al reingreso a las vacantes de igual o similar categoría en la suya que hubiera o se produjeran a la empresa. A partir de aquí, lo que te recomendamos es que primero de todo hables con tus superiores. La excedencia es un derecho, pero es recomendable hacer un procedimiento amigable. Después te diriges a recursos humanos y solicitas por escrito la excedencia, los motivos (opcionales), el tiempo que te marchas, cuando lo coges y cuando vuelves. En este caso, la excedencia tiene que tener una duración mínima de 4 meses a una máxima de 5 años fuera. La empresa no está, en ningún caso, obligada a mantenerte tu lugar de trabajo o las mismas condiciones cuando vuelves. Es decir, durante la excedencia, el contrato está suspendido, ni cotizas ni cobras. Y tampoco puedes pedir el paro. En cambio, sí se computa a efectos de antigüedad. Pero cada empresa es un mundo y más allá de lo que dice la norma general, hace falta leer la letra pequeña de todos los convenios y saber a qué más te puedes acoger.
Las excedencias extraordinarias de los funcionarios
Si la diferencia entre excedencia voluntaria o forzosa es importante, también lo son los convenios y la tipología de empresa, pública o privada. En el caso de la pública todo será más fácil y, especialmente, cuando|cuándo aunque quieras una excedencia voluntaria lo hagas de una entidad pública en otra que también lo es. Así pues, en el caso de los funcionarios que se acojan a una excedencia voluntaria, hace falta que lleve trabajando, como mínimo, cinco años en la Administración. El mecanismo es lo mismo que para los trabajadores de una empresa: se solicita esta excedencia para dedicar el tiempo a cualquier otra actividad. En relación con la duración, aquí sí que encontramos algunas diferencias. El tiempo mínimo será de 2 años y el máximo de 15 años. Aunque habrá que tener en cuenta que el funcionario nunca podrá estar en excedencia por estos motivos más tiempo que lo que lleve trabajando en la función pública.
Pero todavía hay más. Cualquier funcionario con una plaza fija puede optar a un nuevo puesto de trabajo a la Administración. En este caso, si lo acepta y es incompatible con la plaza original, en esta última pasará a estar en situación de excedencia laboral. La duración de esta excedencia será la misma que la del nuevo puesto de trabajo, sin un límite máximo.
Por otra parte, hay que tener en cuenta el día después de acabar la excedencia. En el terreno privado, todo es más interpretable y hace falta dejarlo bien ligado para evitar malas interpretaciones y saber el límite de nuestros derechos. Según Carmen Viqueira Pérez, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Alicante, asegura que "el despido que esconde la negativa injustificada de la empresa al reingreso después de una excedencia voluntaria coloca al trabajador en situación legal de paro, pero la prestación no se puede reconocer si, al tiempo del despido, este no se encuentra en alta en la seguridad social". Y añade: "Sobre la obligación de la empresa de cursar el alta y sobre los efectos del incumplimiento de esta obligación gira la sentencia comentada". El contexto de fragilidad que proporciona la excedencia voluntaria se advierte especialmente cuando el trabajador tiene que ejercer derecho al reingreso preferente que ostenta y se encuentra con la negativa injustificada de la empresa, no solo porque ante la negativa de la empresa se abre paso un panorama de actuación nada sencilla (acción por despido o acción declarativa de derechos), sino porque, además, el acceso a la protección por desempleo puede resultar igualmente complejo.