La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años. Pero ¿qué ocurre si el beneficiario fallece antes de llegar a esta edad? Simplemente, la pensión se extingue. No obstante, los familiares directos tienen derecho a recibir otras prestaciones derivadas del fallecimiento.

Las pensiones de incapacidad permanente pueden ser de diversos grados, según establece el régimen de la Seguridad Social. Estas son las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad:

  • Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Cuando la incapacidad es permanente total, el beneficiario tiene derecho a una indemnización equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora. En caso de incapacidad permanente absoluta, corresponde una pensión vitalicia del 100 por cien de la base reguladora. Si nos hallamos ante una gran invalidez, al trabajador le corresponde la pensión vitalicia incrementada con un complemento, para remunerar a la persona encargada de atender al afectado.

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente, sea o no de trabajo o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas. Se trata de la incapacidad permanente parcial o total, la permanente absoluta o la de gran invalidez. En cada caso, la Seguridad Social establece unos requisitos.

Vistas las características de la pensión de incapacidad permanente, véanse qué derechos tienen los descendientes en caso de fallecimiento del beneficiario. Los familiares directos, como cónyuge, hijos u otros dependientes, pueden tener derecho a varias prestaciones tras el fallecimiento del pensionista de incapacidad permanente. 

¿Quién puede percibir una ayuda social?

En el caso del cónyuge o pareja de hecho de la persona fallecida, si se certifica existencia de un matrimonio o una relación de pareja estable y registrada en los términos de la ley, se puede acceder a la pensión de viudedad. Esta pensión equivale generalmente al 52% de la base reguladora que se aplicó para calcular la pensión de incapacidad permanente del fallecido, aunque puede aumentar en casos específicos, como cuando el beneficiario tiene cargas familiares.

Si en la fecha del fallecimiento, el beneficiario tiene hijos menores de 21 años, o mayores de esta edad, si están incapacitados o cursando estudios hasta un límite de edad que puede extenderse a los 25 años, pueden tener derecho a una pensión de orfandad. Esta pensión suele ser del 20% de la base reguladora y se puede acumular si hay más de un hijo beneficiario.

Otros familiares que puedan demostrar que vivían con el fallecido y dependían económicamente de él, también tendrán derecho a una prestación social de la Seguridad Social, pero sus características y cuantía dependerán del nivel de dependencia que se acredite. 

El certificado de defunción, el libro de familia, y otros documentos que acrediten la relación familiar y la situación económica de los solicitantes son los documentos necesarios para que los familiares o descendientes pidan las prestaciones sociales que les correspondan. El plazo para presentar la solicitud de estas prestaciones es de tres meses desde la fecha del fallecimiento del beneficiario de la pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, si la solicitud se presenta fuera de este plazo, no se pierde el derecho a la prestación, aunque se percibirán los efectos económicos desde la fecha de solicitud y no desde el fallecimiento.