El teletrabajo, un beneficio que trajo consigo la pandemia global de la Covid-19 y que marcó un hito positivo para la conciliación profesional y personal de los empleados, se ha posicionado como una opción para una gran parte de la población activa. Frente a esta demanda, las empresas han optado por potenciar la fórmula híbrida que suele establecer dos días de teletrabajo semanal y tres de carácter presencial, empezando por uno de los principales colectivos, los trabajadores públicos. Así, según la Encuesta de Población Activa (EPA), en España el 15% de la población activa teletrabaja; es decir, hay más de 3 millones de teletrabajadores, ya sean funcionarios o empleados por cuenta ajena. Además de los autónomos que también realizan sus tareas a distancia.
Según un informe de Infojobs, el perfil de las personas que trabajan en remoto: entre 25 y 44 años, residentes en ciudades de 100.000 habitantes o más, con educación universitaria, ingresos superiores a los 3.000 euros y pertenecientes al sector TIC. La estadística también destaca que para más de la mitad de las personas ocupadas (53%), el ahorro de tiempo en el desplazamiento es la principal ventaja del teletrabajo.
Sea de manera parcial o con el 100% de la jornada semanal en forma de teletrabajo, el trabajo a distancia está regulado. La publicación de la Ley del Teletrabajo (ley 10/2021 de 9 de julio, de Trabajo a Distancia) es la respuesta a la implantación de modelos de trabajo no presencial de forma masiva en la pandemia. Esta legislación establece el horario de trabajo, el porcentaje entre trabajo presencial y el desarrollo del trabajo a distancia; gastos y forma de compensación de los mismos; medios y equipos necesarios para el desarrollo de las funciones del trabajador (consumibles y otros). Pero deja sin concretar qué ocurre con los días festivos.
En España, los trabajadores disfrutan de 14 días festivos al año, de carácter retribuido y no recuperable. Son ocho días festivos comunes en toda España -de los cuales son obligatorios el 25 de diciembre, el 1 de enero, el 1 de mayo y el 12 de octubre- y cuatro que establece cada comunidad autónoma; además de 2 festivos que corresponden a las festividades locales que establecen los ayuntamientos. ¿Cuáles de estos festivos me corresponden si teletrabajo desde una localidad distinta a la de mi centro de trabajo? La respuesta es concreta: como normal general, las personas que teletrabajan se regirán por los festivos del lugar donde esté ubicado el centro de trabajo o la sede de la empresa.
Pero además, los convenios o acuerdos colectivos podrán regular este aspecto; e incluso puede llegarse a establecer un acuerdo entre el trabajador y la dirección de la empresa. Los expertos aconsejan que el empleado con nuevas contrataciones laborales tiene derecho a solicitar que esta cuestión u otras derivadas del teletrabajo consten en su contrato laboral a la hora de proceder a su firma. En el caso de grandes corporaciones empresariales, en el acuerdo de trabajo a distancia se deberá establecer el centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador, concertándose entre empleado y empleador.