La prohibición del teletrabajo para directivos públicos y subdirectores irá al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, después del recurso contencioso que ha decidido presentar el Fòrum d'Advocacia de la Generalitat. Esta entidad sindical, según ha adelantado Catalunya Ràdio, defiende que se trata de un recorte de derechos y una acción arbitraria que afecta a la conciliación y va en contra del principio de igualdad.
La orden firmada por la secretaria de Administración y Función Pública, Alícia Corral, el pasado 7 de enero, especificaba que los altos cargos (secretarías generales, secretarías sectoriales y direcciones generales y asimilados orgánicamente) y los subdirectores generales y asimilados orgánicamente no podrían teletrabajar desde entonces, medida que afectaba a unos 500 altos cargos de los cuales solo 100 trabajaban en remoto, informaron fuentes de Presidencia.
La instrucción especificaba que estos directivos "tienen que garantizar, de acuerdo con la adecuada prestación del servicio público, una distribución equilibrada de las diferentes modalidades de prestación de servicios, tan presencial como en régimen de teletrabajo, en los órganos y unidades de adscripción". La instrucción contaba con un preámbulo de contexto en que especifica que "no son susceptibles de ser ejercidos en la modalidad de teletrabajo aquellos puestos de trabajo cuya prestación efectiva solo queda garantizada con la presencia física del empleado o empleada en el centro de trabajo".
Y reconocía que, una vez superada la crisis de Covid-19, "se considera que la modalidad de teletrabajo difícilmente es compatible con la naturaleza y las responsabilidades inherentes a los puestos de trabajo de subdirección general y asimilados".
"Estos puestos de trabajo se caracterizan por un alto grado de responsabilidad estratégica y un claro impacto institucional de sus actuaciones dado que son las posiciones responsables de la planificación, coordinación y ejecución de políticas estratégicas departamentales, con impacto directo en la eficacia y la eficiencia de las políticas públicas," reza el preámbulo de la instrucción, que especifica que las tareas de supervisión directa, coordinación operativa, control y organización "requieren la presencia efectiva y constante para garantizar una comunicación fluida y una supervisión efectiva".
Además, los cargos afectados "actúan como a punto de conexión entre los titulares de los órganos de designación política y el personal técnico", por lo cual necesitan "capacidad de respuesta técnica continuada de forma presencial", a diferencia del régimen de teletrabajo del personal permitido a los trabajadores de servicio.
"La presencia continuada y efectiva en el ejercicio de las funciones de subdirección general y puestos de trabajo asimilados orgánicamente se convierte en un elemento necesario para el buen funcionamiento de los servicios públicos dado que fomenta el liderazgo y la coordinación eficaz de los equipos de trabajo; refuerza la toma de decisiones en tiempo real; facilita la resolución inmediata de posibles conflictos o incidencias; garantiza la coordinación directa con otros órganos, áreas y unidades, y consolida la representación institucional en reuniones, comisiones y otros órganos colegiados", añade la instrucción.
Todas estas apreciaciones son, según el Foro de Abogacía, "conceptos imprecisos" y "genéricos" que no constituyen entidad jurídica para una modificación de condiciones de trabajo de estas características, según ha informado la Agencia Catalana de Noticias. La asociación de trabajadores públicos denuncia que la instrucción 1/2025 puede ser recurrida porque vulnera la normativa "no correspondiéndose con la naturaleza jurídica que le corresponde" y produce una "afectación general de las condiciones de puesto de trabajo sin seguir el procedimiento legal pertinente y perjudicando los derechos de conciliación de la vida personal y laboral".
Además, la entidad añade que la instrucción ha sido dictada prescindiendo del procedimiento legal establecido para hacer un cambio laboral de esta índole y que tampoco se ha debatido a la mesa sectorial de negociación con el personal. Antes de este recurso, un colectivo de funcionarios ya envió una carta de protesta que no dio resultado.
También cuestionan la "solvencia técnica" de la eliminación del teletrabajo, preguntándose "en qué medida se ha perjudicado la prestación del servicio" cuando los altos cargos podían hacer dos días de teletreballl.
Al contrario, la asociación de abogados asegura que después de la pandemia, cuando se instauró el nombre régimen de trabajo a distancia, la prestación del servicio "ha estado todavía superior" y desafía a la administración a demostrar que no ha sido así. En este sentido, el Foro de Abogacía reclama una evaluación objetiva que demuestre que la prestación del servicio no se ha cumplido como es debido con respecto a la época en que se trabajaba presencialmente durante cinco días.
También señalan que los altos cargos tendrán que seguir controlando efectivos a su cargo con los mismos sistemas de control digital a distancia, idénticos a los que utilizan cuando teletrabajan, por lo el resto el personal seguirá teletrabajando durante los dos días que le corresponden.
La decisión del Departamento de Presidencia generó malestar entre los trabajadores afectados, provocando que unos 200 altos funcionarios escribieran una carta al Gobierno cuestionando la medida. En su momento, el conseller de la Presidencia, Albert Dalmau, argumentó que a los altos cargos en los cuales se pide volver al 100% de presencialidad "tienen una responsabilidad diferente del resto", y tienen que velar también por el estado de sus equipos 'in situ'.