La Inspección de Trabajo empezará a remitir cartas en los próximos días, acaso semanas, a las empresas con indicios de estar usando inadecuadamente los periodos de prueba cuando quieren usar trabajadores para cortos periodos de tiempo y tienen difícil demostrar la causalidad que justifique la contratación temporal. Fuentes conocedoras del proceso comentan a ON ECONOMIA que tras un largo proceso de análisis de las normas laborales con el objetivo de dotar de seguridad jurídica la actuación de los inspectores, se han finalizado los detalles de las directrices que han de permitir levantar las actas en caso de indicios de uso fraudulento del periodo prescrito legalmente. Estas fuentes señalan que ya se están cruzando los datos, mediante Inteligencia Artificial (IA), para detectar empresas que muestren indicios.

Fuentes del Ministerio de Trabajo apuntan que son tres las grandes directrices sobre las que se basará la campaña que la Inspección pondrá pronto en marcha: que un trabajador haya tenido varios periodos de prueba en la empresa o haya trabajado previamente en ella y, sin embargo, no pase un nuevo periodo de prueba; que un mismo puesto de trabajo se haya cubierto con distintas personas que no han superado los plazos de evaluación; y que haya indicios de que el periodo de prueba se use más allá de lo que permite la ley. Pero estas tres grandes líneas de investigación han tenido que plasmarse en actuaciones concretas, por ejemplo, a partir de cuántos casos se considerará que se incurre en fraude de ley en función del tamaño de la empresa. Desde la Inspección son parcos en explicaciones, pues no quieren dar pistas sobre las directrices concretas que se han establecido y que todavía no se han comunicado a la red de inspectores, según confirman dos inspectoras a este diario.

Los inspectores de Trabajo, los sindicatos, el Ministerio de Trabajo e, incluso, los abogados laboralistas que asesoran a las empresas reconocen que se está produciendo un uso inadecuado del periodo de prueba. Estos últimos argumentan que las dificultades para demostrar que en ciertos momentos las empresas precisan contratos temporales y no indefinidos, hace que muchas opten por hacer contratos fijos y, cumplidos los objetivos laborales, prescinden del trabajador dentro del periodo de prueba alegando que no cumple con las expectativas. Entre las ventajas, que no deben justificar causalmente la decisión de prescindir del trabajador y, otra, que no han de pagar indemnización. Inspectores, sindicatos y las autoridades laborales son más tajantes y no dudan en calificar esta práctica como un fraude de ley, pues desvirtúa el objetivo que justifica la existencia de los periodos de prueba.

Un manejo de la ley que ha cogido grandes dimensiones. En 2021, antes de la reforma laboral, 75.000 trabajadores indefinidos no superaron el periodo de prueba y en 2023, suman 703.300; es decir, se ha multiplicado por 10. Y en lo que va de año, ya son 218.821 hasta abril, un 6% más que en el mismo cuatrimestre de 2023, según la Seguridad Social. El Ministerio que lidera Yolanda Díaz reconoce de los casi 3 millones de contratos indefinidos firmados desde la reforma, el 9% han abandonado la empresa en sus meses de prueba.

Difícil encaje legal

Los sindicatos han presionado para acabar con una práctica que consideran fraudulenta. Sin embargo, legalmente es complicado acotarlo por la propia naturaleza del periodo de pruebas. Alfredo Aspra, socio de Labormatters Abogados, señala que se trata de “una institución genuinamente laboral”, que permite a empresarios y trabajadores “desistir libremente del contrato de trabajo”, sin tener que demostrar las causas de tal decisión. Con la prevalencia de la contratación indefinida, Aspra defiende que las empresas se han vuelto más celosas en la comprobación de actitudes y aptitudes de los futuros empleados, dado el carácter de fijeza.

Una postura compartida por otros juristas, pero también por miembros de la Inspección. Por este motivo, el Ministerio, en vez de reformar la actual regulación del periodo de prueba, ha optado por atajar la mala praxis, enviando a los inspectores de Trabajo. Hace tres meses que anunció el inicio de una campaña por parte de la Inspección contra “posibles abusos en el periodo de prueba”. Las dificultades de armar jurídicamente la acción de los inspectores para poder levantar actas y sancionar a las empresas incumplidoras, han complicado el inicio de la campaña.

Jesús Lahera, catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid, considera que “es muy difícil controlar el periodo prueba, es un desistimiento prácticamente libre por parte de la empresa en la duración acordada. Salvo que se vulneren derechos fundamentales o discriminación, es imposible controlarlo”. Y reconoce que en el despacho no ha visto casos de sanciones administrativas por el uso inadecuado del periodo de pruebas. Aspra declara que en su despacho han tenido dos casos en los tribunales que han dado la razón a las empresas.

Eva María Blázquez, catedrática acreditada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid señala que es “un tema muy recurrente últimamente”, aunque insisten en que en el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede desistir en cualquier momento, “sin derecho a compensación”. Respecto a la campaña de la inspección con el fin de vigilar que no se utilice como una forma de temporalidad, considera que “no tiene mucho sentido”. Algo que ante los tribunales solo se ha reconocido en sentencias que reconocen la continuidad, por ejemplo, cuando la mujer está embarazada. Pero no descarta, que “es posible que pronto veamos la nulidad o improcedencia aplicable al período de prueba”, aunque no conoce ninguna empresa a la que le haya ocurrido.

"Indicios" como prueba

Por su parte, Rosario Romero, fundadora del despacho RB Legal, coincide en que es difícil de abordar el supuesto fraude, pues es una medida legítima de los empresarios. Y, también es difícil de controlar por parte de la inspección, aunque entiende que hay un resquicio, si entienden que hay “indicios” de fraude. Por ejemplo, el uso frecuente por parte de una empresa o, incluso, la extinción en los últimos días del periodo de prueba.

Y es, sobre estos indicios de prueba, en los que basarán los inspectores sus acciones. María José Díaz, portavoz de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UIPT) reconoce que todavía no han recibido las directrices, pero considera que el abuso de esta práctica para contratar de forma temporal “existe”. Por ejemplo, se dan casos de empresas que contratan varias veces a la misma persona, y luego no “pasan el periodo de prueba”. La inspectora recuerda que los indicios también se pueden usar como “pruebas” y descarta que los inspectores tengan que demostrar caso a caso el uso fraudulento de la extinción de los contratos en los periodos de prueba si el historial de la empresa supone “un indico” del uso fraudulento de este derecho. Y recuerda que, aunque la Inspección suele utilizar cartas a las empresas en las campañas de control, son más de carácter disuasorio, pensando en el futuro. Y, la campaña que se va a iniciar, es pensando en el pasado, en acciones ilegales, por lo que requerirá la actuación de los inspectores. En este sentido, apunta que no se podrá “requerir” a la empresa que convierta en indefinido al trabajador afectado, pues el contrato ya se ha extinguido. “Lo que podemos es sancionar a las empresas, para lo cual podemos acogernos al artículo 7.10 de la Lisos que considera esta práctica como grave (multas entre 2.451 y 49.180 euros)”.

Otra inspectora, Maribel, es más incrédula respecto al uso de los “indicios”, para levantar un acta, si no hay pruebas documentales. En cualquier caso, coincide en que podría haber sanción en el caso de empresas que están rechazando a trabajadores en el periodo de prueba, cuando ya han estado anteriormente prestando servicio en la misma compañía. E insiste en que las potestades de los inspectores no son suficientes, pues defiende que entra más en el ámbito de los tribunales.