Los contribuyentes deben tener en cuenta que gastos pueden deducir en su declaración de renta para reducir el importe a pagar o incrementar el que le devolverá Hacienda. Y no resulta nada sencillo por los continuos cambios en las normativas y por las diferencias existentes entre las diversas comunidades autónomas, especialmente por lo que se refiere a vivienda.
Estas son las principales deducciones:
Vivienda
Tanto los que paguen un alquiler como los propietarios pueden beneficiarse de deducciones en su declaración si cumplen determinadas condiciones. Así, se contempla una deducción estatal para los que tengan un contrato de alquiler previo a 2015, así como para menores de 35 años aunque en función de los importes y de la comunidad donde residan. Y los propietarios también pueden acogerse a una deducción sobre los ingresos obtenidos por esta actividad.
Por la adquisición de la vivienda habitual, puede deducirse un 15% de los recibos de la hipoteca, hasta una base de 9.040 euros, siempre que la compra se haya efectuado antes de 2013, cuando se suprimieron este beneficio. Para las compras anteriores a 2013, también se pueden deducir gastos de seguros de vida y de hogar si constan en el contrato de hipoteca.
También deben tenerse en cuenta las deducciones por reforma de la vivienda previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fueron prorrogadas hasta diciembre de 2024.
Aquellos que hayan efectuado reformas en sus hogares para incrementar la eficiencia energética –por ejemplo, con la instalación de placas fotovoltaicas domésticas– pueden acogerse a deducciones específicas. Incluso pueden alcanzar el 20% de la inversión si se consigue una reducción mínima del 7% del consumo energético en calefacción o refrigeración.
Planes de pensiones
Son un recurso para aliviar la carga fiscal. La base desgravable de los planes de pensiones privados se ha reduciendo en los últimos ejercicios hasta situarse, desde 2022, en los 1.500 euros.
Sindicatos, partidos y colegios profesionales
Las cuotas de afiliación a partidos políticos suponen una deducción del 20% limitada a una base máxima de 600 euros. Lo mismo ocurre con las cuotas sindicales y de colegios profesionales, aunque esta vez con un límite de 500 euros anuales. Se pueden declarar las cuotas de colegios oficiales profesionales siempre y cuando la colegialización sea un requisito para ejercer una determinada actividad.
Donaciones a ONG
La deducción es de un 80% para los primeros 150 euros y del 35% para el resto de la aportación. Además, la normativa que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos permite la aplicación de un 40% de deducción al resto del donativo que exceda de 150 euros en el caso de reiteración de donaciones a una misma entidad en los dos años inmediatamente anteriores siempre que, en el año previo, el importe donado hubiese sido igual o superior al del propio ejercicio.
Maternidad
Todas las madres se podrán deducir hasta 1.200 euros anuales (100 al mes) por hijo menor de 3 años, independientemente de si están trabajando o en el paro. Además, se generaliza la posibilidad de deducir 1.000 euros anuales por gastos de custodia de menores de 3 años. Y se contemplan más beneficios para gastos de guardería o centros de educación infantil.
Situaciones familiares
Las familias numerosas de categoría general pueden acceder a una deducción anual de 1.200 euros y las de categoría especial, de 2.400 euros.
Los contribuyentes que tengan dependientes a su cargo con un grado de discapacidad del 33% o superior, o mayores de 65 años, pueden obtener una deducción anual de 1.150 euros por cada una de estas personas. Esta deducción se incrementa a 2.550 euros al año si el dependiente tiene más de 75 años de edad.
Respecto a los hijos menores de 25 años que residan en el mismo hogar cuyos ingresos anuales no superen los 8.000 euros, se les podría aplicar una deducción de 1.200 euros anuales.
Autónomos
Para la actual campaña, los autónomos serán uno de los colectivos que más noten los cambios. De primeras, todos los que se hayan dado de alta en 2023 deberán presentar la declaración, aunque no cumplan con los ingresos mínimos o hayan registrado pérdidas. Por lo tanto, todos los trabajadores autónomos deberán presentar la renta este año, independientemente de sus ingresos y del tiempo que hayan estado de alta en este régimen especial. No obstante, podrán declarar gastos relacionados con su actividad profesional como suministros, reparaciones, dietas, IVA soportado… Entre las últimas actualizaciones se incluye una disminución adicional del 5% si se tributa por el sistema de módulos.
Como novedades, el porcentaje de reducción de los denominados “gastos deducibles de difícil justificación” se eleva del 5% hasta el 7%. Respecto a las actividades económicas en estimación objetiva, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10%.
Otro aspecto a destacar es que en la declaración se diferencian dos cuotas de cotización. Una es la ‘reducida’ para todo aquel con ingresos inferiores a 14.001,48 euros al año, que pagarán unos 225 euros al mes. La otra es la cuota ‘general’, destinada a los autónomos que superen esa cantidad y quienes tendrán que abonar entre 291 y 530 euros al mes. A los trabajadores por cuenta propia también se les amplía el límite para deducir sus planes de pensiones de empleo, pasando de los 1.500 euros actuales a un máximo de 4.250 euros en la renta, que puede alcanzar los 5.750 euros anuales si se suma un plan de pensiones individual.
Automóvil
Afecta a las personas con minusvalía igual o superior al 33% y a los autónomos. Estos últimos solo podrán incluir la compra de un automóvil si lo utilizan exclusivamente para su actividad profesional. Esto afecta a colectivos como los transportistas o los taxistas.
También desgrava la compra de un vehículo eléctrico para uso propio si se ha adquirido después del 30 de junio de 2023. En el caso que se compre hasta el 31 de diciembre de este 2024, se declarará en la renta del próximo año. Se podrá deducir el 15% del valor de adquisición.
Diferencias autonómicas en vivienda
En el apartado de vivienda, que es el que ofrece más posibilidades de deducciones a los contribuyentes existe una casuística diferente en función de la comunidad de residencia. Pueden cambiar los porcentajes y los conceptos. La Agencia Tributaria detalla las peculiaridades de cada autonomía en su página web, que se resumen a continuación:
• Andalucía
Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por jóvenes
• Aragón
Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador)
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos
Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo
• Asturias
Por arrendamiento de vivienda habitual
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación
Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida
• Baleares
Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales
Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador)
Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears
Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable (deducción temporal)
• Canarias
Por alquiler de vivienda habitual
Por inversión en vivienda habitual
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual
Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador)
• Cantabria
Por arrendamiento de vivienda situada en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario
Por obras de mejora
Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad
• Castilla-León
Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas
Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años
Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años
Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad
Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales
• Castilla-La Mancha
Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes
Por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales
Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales
Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual
• Catalunya
Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual
Por alquiler de la vivienda habitual
Por rehabilitación de la vivienda habitual (1,5% de los importes satisfechos teniendo en cuenta que la base máxima de la deducción se establece en 9.040 euros anuales)
• Extremadura
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo
Por arrendamiento de vivienda habitual
Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes
Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales
• Galicia
Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos
Por alquiler de la vivienda habitual
Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo
• Madrid
Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años
Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos
Por arrendamiento de la vivienda habitual
• Murcia
Por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas
Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años
Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual
Por arrendamiento de vivienda habitual
• La Rioja
Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual
Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años
Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años
Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes
Por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios de La Rioja
Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural
• Comunidad Valenciana
Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducción del arrendador)
Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas
Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años
Por arrendamiento de la vivienda habitual
Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual
Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio