Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que la aplicación en el impuesto de sociedades del tipo mínimo global del 15% para multinacionales que facturen más de 750 millones de euros arrojará una recaudación anual de 3.578 millones de euros. El sindicato ha realizado los cálculos que el Gobierno, según la ministra Montero, no ha realizado, a pesar de que el nuevo gravamen se ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros. Sobre las estimaciones de recaudación, Montero ha señalado que aún no hay datos que permitan en este momento saber cómo se van a comportar las legislaciones de los diferentes Estados miembros, que están adaptando todos ellos su marco normativo a esta nueva transposición de directivas. Respecto a cuántas empresas se verían afectadas, la ministra sí ha señalado que podría impactar en un total de 126 grupos que tienen matriz española y 707 grupos multinacionales con matriz extranjera y filiales españolas. 

Gestha considera que trasponer la directiva es un primer paso importante, aunque la entrada demorada del impuesto complementario y el tipo del 15% "deja margen de maniobra" para que en un futuro se aborde el aumento de la tributación al 20%. En un comunicado, Gestha analiza los cambios que introducirá el proyecto de ley que traspone la directiva europea que establece un tipo mínimo global del 15% en el impuesto de sociedades para grandes empresas, lo que implicará aplicar un tributo complementario al que ya existe en España. Gestha ha instado a que la tramitación sea urgente y permita que se aplique a las filiales de las multinacionales de Estados Unidos radicadas en España "antes del 30 de septiembre de 2024, fecha en que suele finalizar el año fiscal en Estados Unidos". 

España ha hecho uso de la opción prevista en la directiva europea para aplicar un impuesto complementario nacional admisible que grave a las entidades constitutivas que radiquen en su territorio y que no alcancen una tributación mínima del 15%, permitiendo así que la recaudación de la imposición complementaria se sitúe en el España y se simplifique la aplicación de la regla de inclusión de rentas en el ámbito internacional. Por tanto, los técnicos han explicado que España aplicará el nuevo impuesto complementario, con tres configuraciones complementarias entre sí, las dos primeras responden a la regla de inclusión de rentas y la tercera a la regla de beneficios insuficientemente gravados.

Tres opciones

En primer lugar, el impuesto complementario nacional tiene como finalidad principal garantizar que las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicadas en territorio español, y que no alcancen una tributación mínima del 15% en España, lleguen a ese tipo a través de este impuesto. Si la imposición del grupo ya es superior al 15%, no le afectaría este impuesto complementario.

Por su parte, el impuesto complementario primario se aplicará cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España y obtenga rentas de filiales situadas en el extranjero que aplican un tipo impositivo inferior al 15%

Por último, el impuesto complementario secundario actúa como un sistema de cierre y se activa cuando algunas de las empresas radicadas en España del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. La diferencia entre el impuesto primario y el secundario es que este último no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España.

Según los técnicos, se prevé una exclusión 'de minimis' por el que la entidad declarante podrá optar porque el impuesto Complementario adeudado por las entidades constitutivas que radiquen en una jurisdicción sea cero cuando la media de los ingresos admisibles de las entidades constitutivas radicadas en una jurisdicción sea inferior a 10 millones de euros y la media de las ganancias o pérdidas admisibles de todas las entidades constitutivas en dicha jurisdicción, sean inferiores a un 1 millón de euros.

También se prevé la aplicación de puertos seguros, por el que no se exigirá, en el período impositivo, el impuesto complementario primario, en relación con sus entidades constitutivas radicadas en otra jurisdicción, cuando dicha jurisdicción exija un impuesto complementario nacional admisible bien determinado con la norma de contabilidad financiera aceptable o bien que cumpla las condiciones de un acuerdo internacional admisible sobre puertos seguros.