¿Fin definitivo a las llamadas publicitarias? El Gobierno quiere eliminar los abusos que las comercializadoras energéticas siguen cometiendo con la contratación de la electricidad, el gas u otros suministros vía telefónica. Así, en la reciente propuesta de Reglamento General de Suministro y Contratación incluido en un real decreto que actualmente está en trámite de audiencia pública, el Ministerio para la Transición Ecológica establece "el fin de la posibilidad de que las comercializadoras puedan realizar publicidad y contratación del suministro vía telefónica, menos en los casos en los cuales exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada para su propia iniciativa".

De hecho, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya planteaba en su último informe esta medida. En la nota, el organismo supervisor denunciaba que "se han registrado numerosas reclamaciones de consumidores que reciben llamadas telefónicas engañosas de diferentes comercializadoras, sin que se haya dado su consentimiento a recibir estas llamadas y que pueden ocasionar contrataciones del suministro con deficiencias o sin un consentimiento informado."

"Malas prácticas en la captación de clientes"

De esta manera, la CNMC propone que se prohíba "la contratación telefónica, excepto cuando la llamada sea iniciada o solicitada por el mismo consumidor" con el objetivo de "evitar estas malas prácticas para la captación de clientes". En estos casos, el organismo reclama que la compañía "tendrá que grabar la totalidad de la llamada comercial, independientemente de quien la origine, incluyendo toda la información facilitada al usuario y, entre otros, la información precontractual con las características básicas de la oferta".

Revisión de la normativa

Hay que recordar que la Ley General de Telecomunicaciones de junio de 2022, que está en vigor desde el mes de junio del año pasado, ya establecía el derecho del usuario final de "no recibir llamadas no deseadas con objetivos de comunicación comercial", a excepción de los casos en los cuales el consumidor "otorgue su consentimiento para hacerlo".

Por el contrario, esta ley no prohíbe la contratación telefónica de ningún tipo de servicio, por lo cual las comercializadoras de gas y luz se han acogido a este punto y siguen con la práctica de llamar a los usuarios para hacer publicidad y contratar el suministro. Ante estos hechos, la CNMC está reclamando al ministerio una normativa "más estricta" y que se refuerce la obligación de las compañías de no recurrir a esta vía con el fin de conseguir captar nuevos usuarios.

En el mismo informe, la CNMC denuncia las "deficiencias" en la contratación por parte de muchas comercializadoras, ya que el órgano regulador considera que "no son transparentes ni antes ni durante la contratación de la oferta e incurren en prácticas comercializadoras engañosas diseñadas para cumplir con estos requisitos documentales sin que quede constancia de estas en la documentación aportada".