El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha recodado este sábado que los negocios afectados por la DANA pueden solicitar un ERTE por fuerza mayor y los autónomos, la prestación por cese de actividad. En un mensaje remitido a los medios de comunicación, Inclusión recuerda que los autónomos afectados pueden pedir la prestación por cese -que es del 70% de la base reguladora- sin periodo de carencia (es decir, sin ningún tiempo mínimo) y sin que computen los días de prestación consumidos que, además, se contabilizan como cotizados.

Además, las empresas afectadas pueden solicitar un ERTE por fuerza mayor para suspender temporalmente la relación laboral o reducir la jornada de sus trabajadores, con una exención total de las cotizaciones a la Seguridad Social y sin que los trabajadores consuman su prestación por desempleo. Inclusión también asegura que se ha reforzado el contacto con los potenciales beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV), que pueden informarse en el teléfono 900 20 22 22 y, a partir del lunes, en el teléfono corto 020, que se verá reforzado con un aumento de plantilla del 40%.

Además, la Seguridad Social reforzará la atención telefónica y digital ante los graves daños causados por la dana en algunas de sus oficinas y, por ello, ha pedido precaución a personas y trabajadores.

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, ha apuntado en su cuenta de X que en los 65 municipios y barrios más afectados por la dana hay 51.000 autónomos, 54.200 empresas, 355.000 trabajadores, 34.800 locales y 63 parques empresariales, es decir, un tercio de las empresas y trabajadores de la provincia de Valencia. 

Se recomienda teletrabajo o no acudir al trabajo 

Por su parte, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social han aclarado que todas las personas que tengan dificultades para ir a trabajar con seguridad, podrán hacer uso del teletrabajo. Y piden a quienes no estén en condiciones de trabajar, que no acudan a sus puestos de trabajo.

"Se exime de acudir a trabajar a aquellas personas que estén en las siguientes situaciones", explican. En primer lugar, cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas por la DANA.  

También, cuando las personas trabajadoras necesiten atender a las tareas de búsqueda de sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos. O cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo. Asimismo, el teletrabajo no se contemplará para aquellas personas que no puedan hacerlo por falta de dispositivos o cobertura para ello.

"En estos supuestos, todas las personas trabajadoras podrán ausentarse y acogerse a permisos retribuidos. El Ministerio de Trabajo se encargará de que ninguna persona trabajadora sufra represalias o se vea perjudicada. El Ministerio de Trabajo y Economía Social está protegiendo a las personas trabajadoras de nuestro país".