El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de ley que reduce la jornada laboral legal, de las actuales 40 horas a 37,5 horas, según ha anunciado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. A su salida del Consejo de Ministros, la ministra ha rechazado los argumentos en contra de la medida que han lanzado los empresarios y algunos economistas. La rebaja de la jornada, argumenta, mejorará no solo las condiciones, también la productividad. La ministra ha matizado qué se entiende por productividad: "La productividad ligada a los trabajadores ha aumentado un 15% en los últimos años, pero la del capital ha descendido un 21%. Cuando se habla de productividad, hay que señalar a quien no está haciendo los deberes". Además, ha afirmado que la reducción de la jornada laboral contribuirá a la reducción del absentismo, en referencia al incremento de las bajas por enfermedades comunes.

En la pelea mantenida entre los dos partidos de la coalición, Sumar y PSOE, encarnado en la vicepresidenta segunda, y el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, han triunfado las tesis de la primera y el anteproyecto no está acompañado con un plan de ayudas a las pymes que podría rondar los 375 millones de euros. Como señalan fuentes oficiosas del Ministerio de Trabajo, es una baza para la negociación con otras fuerzas parlamentarias, posiblemente Junts y PNV, para poder sacar el proyecto de ley adelante. Tras la aprobación este martes, el texto se remitirá al Consejo Económico y Social (CES), donde los empresarios tienen un tercio de los votos, antes de volver nuevamente al Consejo de Ministros para que se convierta en proyecto de ley y pase al trámite parlamentario.

Control de horario

La medida aprobada este martes, derivada de un acuerdo firmado a finales del pasado año con los sindicatos CC.OO. y UGT, se concentra en tres grandes cambios: primero, la "reformulación del control de los horarios", según ha señalado Díaz, que dice que se trata de un control del siglo XXI. Se implantará en todas las empresas un control remoto que será accesible a la Inspección de Trabajo para tener una información a tiempo real. "El control horario es la medida estrella de esta reforma en un país en el que se hacen la burrada de 3 millones de horas extraordinarias cada semana, aunque cuando llegamos al Gobierno, eran 6 millones".

La segunda medida es la reforma legal del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que determina actualmente una jornada legal de 40 horas, que se va a reducir a 37,5 horas. La tercera, "que va a afectarles a ustedes", ha señalado la ministra dirigiéndose a los periodistas, es el derecho a la desconexión digital de todos los trabajadores, que no pueden recibir mensajes, y mucho menos órdenes, durante su tiempo libre por el móvil u otros sistemas digitales. Todo ello, ha insistido la ministra, sin devaluar los salarios. Los asalariados trabajarán 2,5 horas menos cada semana, pero sin que se recorten sus salarios.

Desde el Ministerio de Trabajo, se señala que los colectivos más beneficiados por la medida son las personas trabajadoras no cubiertas por convenios colectivos, que pueden verse obligadas a una jornada laboral similar a la de los últimos cuarenta años y que se presentan con mayor intensidad en algunos territorios y sectores como la hostelería, el comercio, la agricultura o los servicios.

El control horario se basará en:

  • Utilización de medios digitales
  • Cumplimentación de forma personal y directa con garantías de autenticidad y trazabilidad
  • Utilización de formatos comprensibles
  • Establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad
  • Registro de jornada idéntico en los contratos a tiempo parcial

Y para garantizar estos requisitos:

  • Las personas trabajadoras practicarán los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido. De la misma manera se registrarán todas aquellas interrupciones que afecten a su cómputo.
  • Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, este deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados.
  • La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias. El sistema de registro garantizará la interoperabilidad que permita su acceso y gestión.
  • Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.
  • La empresa conservará los registros durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Derecho a la desconexión

Desde el Ministerio de Trabajo señalan que la desconexión digital es un derecho irrenunciable para evitar que pueda exigirse a los empleados que trabajen más allá de sus horarios laborales, respetando el derecho al descanso y a la propia intimidad de las personas trabajadoras frente al uso de los dispositivos de videovigilancia y geolocalización. Rechazar o no atender la comunicación o la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral no podrá generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora.

A tal fin, se establece un sistema sancionador en el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada. En este sentido, se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados, pues actualmente se computa por el conjunto de la empresa. Los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras se calificarán como infracción muy grave.

Las multas tendrán como importe:

  • En su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros
  • En su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros
  • En su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros

Convenios colectivos

Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en la norma, en particular, lo establecido respecto a la duración máxima de la jornada ordinaria.