El Consejo de Ministros aprobará este martes una reforma del subsidio de desempleo que eleva los importes de la prestación y amplía el número de beneficiarios. Esta reforma vuelve al gobierno de Pedro Sánchez después de ser rechazada en enero pasado en el Congreso de los Diputados –por los votos del PP, Vox y Podemos– tras ser acordada con los dos sindicatos mayoritarios –UGT y CC.OO– aunque no con las patronales.

El Gobierno también aprobará la eliminación del supuesto de despido automático en el caso de invalidez permanente sobrevenida, tal como adelantó en abril pasado la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz. Así, se eliminará el supuesto de extinción automática de contratos de trabajo y se condicionará esa extinción a la voluntad de trabajador, a la posibilidad de adaptar su puesto de trabajo o a acceder a otro puesto compatible con su nueva situación.

Respecto a la reforma del subsidio de desempleo, acordado previamente con los sindicatos, se eleva el porcentaje del indicador de rentas múltiples (IPREM) que se utiliza para calcular el subsidio, de forma que la cuantía subirá los primeros seis meses al 95% del IPREM (unos 570 euros mensuales, 90 euros más). Los siguientes seis meses bajará al 90% del IPREM y el resto del periodo, hasta un máximo de 30 meses, se situará en el 80% como en la actualidad.

Junto a esto se mantiene la cotización por jubilación de los perceptores mayores de 52 años en el 125% de la base mínima vigente en cada momento, un sobrecotización que se intentó recortar en la primera reforma frustrada del actual gobierno y que fue la causa del rechazo de Podemos, según informa Efe.

Con la nueva reforma, el subsidio se amplía a los siguientes colectivos:

• Menores de 45 años sin responsabilidades familiares.

• Trabajadores eventuales agrarios.

• Trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.

• Aquellos que acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.

• Víctimas de violencia. Incluye a mujeres víctimas de violencia de género o sexual y a los emigrantes retornados, que tendrán un subsidio propio con las mismas características y cuantía que el de paro.

La reforma permitirá cobrar el subsidio mientras se trabaja por cuenta ajena, una compatibilidad con el empleo que se extiende a la prestación contributiva de desempleo a partir de 2025, una vez transcurrido el primer año del cobro de la prestación y siempre que el salario percibido no supere los 18.900 euros brutos anuales. Con carácter general, los cambios en estas prestaciones entrarán en vigor en noviembre de 2024.

Respecto al fin del despido automático en casos de invalidez sobrevenida, el texto de la nueva medida recoge que la empresa no podrá extinguir el contrato de trabajo por esta causa cuando la persona trabajadora solicite que se realicen "los ajustes razonables" en su puesto de trabajo para poder seguir.

Cuando esto no sea posible por constituir "una carga excesiva" para la empresa, añade la norma, se intentará el cambio a otro puesto de trabajo vacante compatible con su nueva situación. Para determinar si la carga es excesiva para la empresa, la norma deja abierta la interpretación y señala que no lo será "si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad", o si son elevados "los costes financieros y de otro tipo que los ajustes impliquen, en relación con el tamaño y el volumen de negocios de la empresa".