Los subdirectores generales y directivos públicos que trabajan para el Govern no pueden hacer teletrabajo desde ayer. Lo ha hecho constar en una orden firmada por la Secretaria de Administración y Función Pública, Alícia Corral, del 7 de enero, que entró en vigor al día siguiente (el 8 de enero), donde se especifica los perfiles que a partir de ahora no podrán trabajar desde casa. Su los altos cargos (secretarías generales, secretarías sectoriales y direcciones generales y asimilados orgánicamente) y los subdirectores generales y asimilados orgánicamente. Fuentes del departamento de Presidencia aclaran que es una medida que afecta a 500 altos cargos, de entre los cuales solo 100 hacían teletrabajo.
La instrucción especifica que estos directivos "tienen que garantizar, de acuerdo con la adecuada prestación del servicio público, una distribución equilibrada de las diferentes modalidades de prestación de servicios, tanto presencial como en régimen de teletrabajo, en los órganos y unidades de adscripción".
La instrucción cuenta con un preámbulo de contexto en que especifica que "no son susceptibles de ser ejercidos en la modalidad de teletrabajo aquellos puestos de trabajo cuya prestación efectiva solo queda garantizada con la presencia física del empleado o empleada en el centro de trabajo".
Y reconoce que, una vez superada la crisis de Covid-19, "se considera que la modalidad de teletrabajo difícilmente es compatible con la naturaleza y las responsabilidades inherentes a los puestos de trabajo de subdirección general y asimilados".
"Estos puestos de trabajo se caracterizan por un alto grado de responsabilidad estratégica y un claro impacto institucional de sus actuaciones dado que son las posiciones responsables de la planificación, coordinación y ejecución de políticas estratégicas departamentales, con impacto directo en la eficacia y la eficiencia de las políticas públicas," reza el preámbulo de la instrucción, que especifica que las tareas de supervisión directa, coordinación operativa, control y organización "requieren la presencia efectiva y constante para garantizar una comunicación fluida y una supervisión efectiva".
Además, los cargos afectados "actúan como a punto de conexión entre los titulares de los órganos de designación política y el personal técnico", por lo cual necesitan "capacidad de respuesta técnica continuada de forma presencial", a diferencia del régimen de teletrabajo del personal permitido a los trabajadores de servicio.
"La presencia continuada y efectiva en el ejercicio de las funciones de subdirección general y puestos de trabajo asimilados orgánicamente se convierte en un elemento necesario para el buen funcionamiento de los servicios públicos dado que fomenta el liderazgo y la coordinación eficaz de los equipos de trabajo; refuerza la toma de decisiones en tiempo real; facilita la resolución inmediata de posibles conflictos o incidencias; garantiza la coordinación directa con otros órganos, áreas y unidades, y consolida la representación institucional en reuniones, comisiones y otros órganos colegiados", añade la instrucción.