El Ministerio de Trabajo tendrá que volver a reformar el Estatuto de los Trabajadores (ET) para prohibir que los convenios colectivos puedan ampliar el periodo de prueba más allá de seis meses para los contratos indefinidos, ni más de un mes para los contratos temporales , como sucede en la actualidad. Además, el periodo de prueba se reducirá de forma proporcional para los temporales inferiores a medio año y se prohibirá periodos de prueba para contratos inferiores a 7 días. Así se establece en el Anteproyecto de Ley que debe empezar a negociar con empresarios y sindicatos a la mayor brevedad, pues la modificación parte de la obligación de transponer dos directivas en materia laboral que deberían haber sido aprobadas antes del 1 de agosto del año pasado. Se trata de la Directiva 2019/1152 que exige a las empresas unas condiciones laborales “transparentes y previsibles” y la 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional.
Entre los cambios que se incluirán en el ET, además de la prohibición de que los convenios colectivos acuerden periodos de prueba superiores a seis meses, se aprobará un precepto normativo que impida a las empresas “prohibir o limitar” que sus trabajadores busquen un segundo empleo. Eso sí, siempre que se estime que no hay concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante una compensación económica expresa. En realidad, esto último se incluye en la actual redacción del ET, pero la modificación propuesta por el Ministerio de Trabajo da una vuelta de tuerca, según el texto que sometió a Audiencia Pública el pasado septiembre, aunque fuentes del Ministerio apuntan que el texto que sometan al diálogo social no tendrá grandes cambios.
El redactado actual del Estatuto dice que “no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan”. Pero no impide a la empresa que pueda prohibir a sus trabajadores el pluriempleo, dejándolo abierto.
El anteproyecto de ley es más tajante: “la empresa no podrá prohibir o limitar a la persona trabajadora la prestación de servicios para otras personas, salvo causa objetiva y justificada vinculada a la adecuada prestación de servicios en aquella. En ningún caso la persona trabajadora podrá sufrir un trato desfavorable por su pluriempleo”. Aunque en un segundo párrafo matiza que un trabajador no podrá pluriemplearse cuando “se estima concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación”.
Incluso va más lejos. Las condiciones laborales “transparentes y previsibles” que busca esta nueva ley, implicarán que el empresario no podrá cambiar los horarios a su antojo, impidiendo a sus empleados buscar segundos empleos para mejorar sus ingresos. El anteproyecto de ley dice que la propia directiva establece el derecho de los trabajadores a tener marcos de referencia que les permitan tener “control de su propio tiempo y aceptar, en su caso, trabajo de otros empleadores sin someter a la persona trabajadora a un trato desfavorable por ese motivo”.
Prisa por la Presidencia europea
Trabajo tiene prisa por aprobar el anteproyecto que trasponga estas dos Directivas porque el Gobierno ha dado orden a los ministerios para que el 1 de julio, cuando empieza la Presidencia española del Consejo de la UE, no queden textos comunitarios que hayan incumplido los plazos para su traslado a la legislación española. Pero dado que este texto modifica el Estatuto de los Trabajadores, el departamento que dirige Yolanda Díaz debe someterlo a la negociación de los agentes sociales. Fuentes del Ministerio señalan a ON ECONOMIA que es un texto sin mucha complicación y consideran que no será difícil sacarlo adelante con el consenso de empresario y sindicatos. Sin embargo, el problema está siendo de agenda.
A mediados de febrero hizo un primer intento, al llevar el anteproyecto al orden del día de la mesa que negocia el Estatuto del Becario. Sin embargo, la complejidad de los debates impidió que pudiesen entrar a negociar el anteproyecto que debe trasponer las dos directivas. De hecho, participantes en aquella reunión confirman que el Ministerio no llegó ni a entregarles el texto definitivo. En principio Trabajo no quiere abrir una nueva mesa de negociación exclusivamente para este texto normativo, sino aprovechar reuniones del diálogo social, aunque en estos momentos la única abierta es la del Estatuto del Becarios
Deber de información a los trabajadores
Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho laboral, explica que los tres puntos más relevantes que se deberán negociar con empresarios y sindicatos son el artículo 8.5 del ET y su norma de desarrollo (RD 1659/1998) que excluye del deber de información de las condiciones esenciales a los contratos de menos de 4 semanas y la Directiva no permite esa exclusión. La limitación de los periodos de prueba y el tercero “una cierta predeterminación de la jornada. En la legislación española “hay una absoluta falta de predeterminación de las horas complementarias que pueden realizar los trabajadores a tiempo parcial que se comprometan a ello”, explica.
Y en un segundo plano, el jurista considera que se debe precisar los casos en los que se pueden pactar la exclusividad laboral con el empleador, que impide el pluriempleo; habría que adaptar la legislación española en cuanto a los plazos de información y se tendría que garantizar que el documento a través del que se informa al trabajador es susceptible de ser impreso.